DELEGACION EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA LA INVESTIGACION, DESARROLLO Y FORMACION EN EL USO DE LA ENERGIA SOLAR TERMICA




Promulgación: 22/02/2012
Publicación: 01/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 249
VISTO: el artículo 1 de la ley N° 18.585 de 18 de setiembre de 2009.

RESULTANDO: I) que el mismo declara de interés nacional la investigación,
el desarrollo y la formación en el uso de la energía solar térmica;

II) que el país viene desarrollando acciones tendientes a lograr una mayor
independencia energética, lo que conjuntamente con razones ambientales,
sociales y éticas llevan a adoptar medidas que permitan diversificar la
matriz energética incorporando energías autóctonas en general y energías
renovables como la solar térmica en particular;

III) que según el resultado de la encuesta de fuentes y usos de energía
realizada por la Dirección Nacional de Energía en el año 2006, en promedio
el 37% de la energía eléctrica consumida a nivel residencial está
destinada al calentamiento de agua;

IV) que entre las barreras identificadas para la incorporación de energía
solar térmica se encuentran el monto de la inversión inicial y la falta de
conocimiento sobre los beneficios de la Energía Solar Térmica (EST);

V) que para superar las barreras mencionadas, resulta necesario diseñar un
plan para brindar información y financiamiento al sector residencial;

VI) que el uso del equipamiento para el aprovechamiento de la EST
contribuye a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y
habilita procedimientos compensatorios contemplados en el Mecanismo de
Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a
través de la Dirección Nacional de Energía, la definición de las políticas
necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del
país;

II) que la Política Energética del País, que contiene la voluntad de
continuar avanzando en la diversificación de la matriz energética
recurriendo a la introducción de fuentes autóctonas en general y de las
energías renovables en particular, cuenta con la aprobación de todos los
sectores políticos con representación parlamentaria;

III) que los sistemas de EST incorporados podrán ser objeto de obtención
de Certificados de Eficiencia Energética de acuerdo al artículo 16 de la
Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

IV) que asimismo la incorporación de equipamiento tendiente a la
transformación de la energía solar en energía térmica constituye una
práctica de eficiencia energética, de acuerdo a las definiciones que
establece el artículo 2 de la Ley N° 18.597 referente al "Uso eficiente de
la energía";

V) que se encuentra operativo el "Fideicomiso de Eficiencia Energética",
como fondo de garantías creado para alentar a las empresas y otros
usuarios de energía, a que desarrollen proyectos de Eficiencia Energética,
administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en las leyes 18.585
de 18 de setiembre de 2009 y 18.597 de 21 de setiembre de 2009 y el
artículo 403 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Encomendar al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a través
de la Dirección Nacional de Energía (DNE), la coordinación del Plan Solar
cuyo objeto será promocionar y financiar la adquisición de equipamiento de
Energía Solar Térmica (EST) para el sector residencial en forma accesible
y generalizada.

Artículo 2

 Requerir de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) su colaboración
en el desarrollo operativo del Plan Solar.

Artículo 3

 Encomendar a la DNE del MIEM a:
1.     Coordinar con los laboratorios locales el desarrollo de capacidades
       de ensayo en Uruguay, tanto en los aspectos relacionados a
       eficiencia energética como para los aspectos relacionados a la
       calidad y seguridad de los colectores y sistemas de EST.
2.     Seleccionar el equipamiento de EST a ser incluido en el Plan Solar
       por razones técnicas.
3.     Establecer especificaciones técnicas para el correcto diseño y
       ejecución de las instalaciones de EST.
4.     Seleccionar los Responsables Técnicos de la Instalación de EST a
       ser incluidos en el Plan Solar según lo estipulado en el Decreto N°
       451/011 de fecha 19 de diciembre de 2011 reglamentario de la Ley N°
       18.585 "Energía Solar Térmica".
5.     Definir los aspectos relacionados al mantenimiento y garantía que
       deberán cumplir los equipamientos de EST.
6.     Elaborar en conjunto con UTE un sistema de información del Plan
       Solar que pueda ser consultado por los usuarios finales y les
       permita obtener información relativa a la cuota a pagar, estimación
       del ahorro, período de repago de la inversión, información técnica
       del equipamiento solar y demás datos útiles.
7.     Coordinar actividades de capacitación para fortalecer el
       conocimiento de los temas relacionados a las instalaciones de EST.
8.     Evaluar la aplicación de beneficios económicos promocionales, que
       permitan facilitar el acceso de las familias a esta tecnología.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 Requerir de UTE:
1.     Coordinar la operativa del Plan Solar junto a la DNE y el BHU.
2.     Elaborar en conjunto con la DNE un sistema de información del Plan
       Solar en los términos descritos en el numeral 6 del artículo 3 del
       presente Decreto.
3.     Promocionar el Plan Solar para asegurar su conocimiento a nivel
       nacional.
4.     Evaluar la aplicación de beneficios económicos promocionales, que
       permitan facilitar el acceso de las familias a esta tecnología.
5.     Cobrar las cuotas del equipamiento del Plan Solar, mediante su
       sistema de facturación en forma divisible de los cargos de servicio
       eléctrico, para los casos que se entienda necesario.
6.     Comunicar en forma semestral a la DNE las instalaciones que se
       desarrollen en el marco del presente Plan.

Artículo 5

 Requerir del Banco Hipotecario del Uruguay:
1.     Coordinar la operativa del Plan Solar con la DNE y UTE.
2.     Incluir esta actividad en las líneas crediticias destinadas a
       reformas, en condiciones lo más favorables posibles para el
       usuario.
3.     Promocionar el Plan Solar para asegurar su conocimiento a nivel
       nacional.
4.     Informar a la DNE las instalaciones que se desarrollen en el marco
       del presente plan.

Artículo 6

 Facultar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a:
1.     Evaluar los aspectos relacionados a la calidad y eficiencia de los
       equipos de EST.
2.     Asesorar en la determinación de los laboratorios internacionales
       que se aceptarán en forma transitoria, hasta que no exista
       capacidad de ensayo en los laboratorios nacionales (siempre que
       ensayen bajo normas internacionales ISO o europeas).

Artículo 7

 Los beneficios que se obtengan por la aplicación de los mecanismos
mencionados en el Resultando VI y Considerando III y V serán transferidos
a los usuarios, una vez saldados los costos de tramitación por parte de
las instituciones intermediarias que serán las encargadas de tramitar su
obtención.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

 Encomendar al Ministerio de Industria, Energía y Minería a establecer los
sectores de usuarios que podrán ampararse en los eventuales beneficios
referidos en el artículo 7.

Artículo 9

 El Plan Solar será uno de los mecanismos para el desarrollo de la Energía
Solar en Uruguay y por tanto no tendrá la finalidad de generar lucro por
parte de las instituciones promotoras que intervengan.

Artículo 10

 El Plan Solar entrará en vigencia a partir del mes marzo del año 2012 y
se extenderá hasta el mes de diciembre del año 2014.

Artículo 11

 En el segundo semestre del año 2014 la DNE realizará una evaluación de la
aplicación del plan.

Artículo 12

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar y
establecer las condiciones para la incorporación de nuevas entidades
públicas o privadas que soliciten incorporarse al Plan Solar.

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - GRACIELA MUSLERA
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