REGLAMENTACION DE PARTIDA POR ALIMENTACION A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 07/02/1994
Publicación: 23/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 166
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 55 Derogada/o.
      Visto: para su reglamentación el Art. 55 de la ley Nº 16.462, de
fecha 11 de enero de 1994.

     Resultando: el mencionado artículo legal faculta al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar, a sus funcionarios, una partida
mensual por concepto de alimentación;

     Considerando: I) la necesidad de reglamentar la referida disposición
legal;

     II) conveniente aplicar, en el caso, las normas establecidas en el
Decreto 500/991, en cuanto a los principios de oportunidad, celeridad y
eficacia;

     Atento: a lo preceptuado por el ordinal 4º del Art. 168 de la
Constitución de la República;

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Serán beneficiarios de la partida que, por concepto de alimentación,
establece el Art. 55 de la ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los
funcionarios que efectivamente presten cometidos en el Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", que revistan en cargos
presupuestados o contratos de función pública, con excepción de aquellos
que se encuentren en uso de licencia sin goce de sueldo o con la
aplicación de sanciones que impliquen el no cobro de haberes y de los
funcionarios que perciben la partida de alimentación con cargo al Fondo de
Inspección Sanitaria.

Artículo 2

 Establécese en un 20% (veinte por ciento) de los recursos
extrapresupuestales, de libre disposición del Inciso, el porcentaje
destinado al pago de la partida por alimentación de los funcionarios del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y  Pesca, ajustable en la forma
indicada en el artículo siguiente.
 La partida mensual será de un monto igual para todos los funcionarios del
Inciso con derecho a ella, sin distinción de escalafón o grados.

Artículo 3

 El monto de la partida de alimentación, se ajustará cuatrimestralmente de
forma tal que el total de lo previsto abonar en el cuatrimestre sea
equivalente al 20% (veinte por ciento) de los recursos extrapresupuestales
de libre disposición del inciso recaudado en el cuatrimestre anterior.

Artículo 4

 Para el primer cuatrimestre del año 1994 la partida de alimentación queda
fijada en la cantidad de $U 250 (doscientos cincuenta pesos uruguayos)
mensuales, por funcionario.

Artículo 5

 La erogación que demande la aplicación del Art. 55 de la ley Nº 16.462,
de 11 de enero de 1994, se atenderá con  cargo al rubro 7 de los
Preventivos anuales de Ingresos y Egresos Extrapresupuestales de las
distintas Unidades Ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca" estando sujeta a los contralores que, en la materia,
disponen las normas vigentes.

Artículo 6

 El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1994.

Artículo 7

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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