PRORROGA HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2023, EL VENCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERADAS POR ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 15.852
VISTO: la actual situación de emergencia agropecuaria declarada por Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 958/022, de 24 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022 está previsto para el mes en curso;
II) que la referida Resolución declara la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 días a partir del 24 de octubre de 2022;
CONSIDERANDO: I) que, como parte de esta medida, y conforme la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera conveniente prorrogar hasta el fin del próximo mes de febrero de 2023, el vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022;
II) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por lo que la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada;
ATENTO: A lo dispuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2023, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en cualquier departamento del territorio nacional.
La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.