VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades
Indexadas (U.I.) y en pesos.
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de
enero de 2006, 18.519, de 15 de julio de 2009 y artículo 33 numeral 3) A)
del Texto Ordenado Ley de Contabilidad y Administración Financiera,
Decreto N° 194/97.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de 12 mil
millones de Unidades Indexadas en los plazos de 8 a 15 años y de 16 mil
millones de pesos en los plazos de 3 a 5 años, por los montos,
condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el
Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre 2011.