EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO




Promulgación: 05/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 25
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 8.225 (P) ubicado en la 1ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo; 

RESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil suscribieron el 16 de marzo de 2006 y el 5 de julio de 2006, sendos acuerdos denominados "Acuerdo Marco de Interconexión Energética entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil" y "Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil sobre Interconexión Energética";

II) que, en dichos documentos, se reafirma el interés de avanzar en el desarrollo de sus pueblos promoviendo un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, basado en la cooperación e integración de sus sistemas eléctricos; 

III) que, en ese contexto, se realizaron relevamientos de campo a efectos de seleccionar un predio para la instalación de una futura estación convertidora de frecuencia, que permita materializar los intercambios de energía eléctrica entre ambos países;

IV) que, como resultado de los mismos, se seleccionó un inmueble ubicado en el departamento de Cerro Largo, sobre ruta 8, a la altura del kilómetro 390, empadronado con el número 8.225 (parte) que según el plano Nº 1392 del Departamento Bienes Raíces levantado por el Ing. Agr. Leonardo González se deslinda de la siguiente manera: al Norte recta de 500 m 00 de frente a camino vecinal, al Este recta de 1000 m 00 que lo separa del padrón Nº 8.225 parte, al Sur recta de 500 m 00 que la separa del padrón Nº 8.225 parte, y al Oeste recta de 1000 m 00 que lo separa del padrón Nº 8.225 parte, encerrando entre dichos límites un área de 49 há 6273 m2;

CONSIDERANDO: I) que, el proyecto de interconexión con la República Federativa de Brasil es considerado de primordial interés, en tanto contribuye a garantizar el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el Inmueble a expropiar en U.R. 7005,5071 (siete mil cinco Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, con 5071/10000);

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1º de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas en el artículo 22 de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para su expropiación por la Administración Nacional de 
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble ubicado en el departamento de Cerro Largo, sobre ruta 8, a la altura del kilómetro 390,
empadronado con el número 8.225 (parte) que según el plano Nº 1392 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agr. Leonardo 
González se deslinda de la siguiente manera: al Norte recta de 500 m 00 
de frente a camino vecinal, al Este recta de 1000 m 00 que lo separa del padrón Nº 8.225 parte, al Sur recta de 500 m 00 que lo separa del padrón Nº 8.225 parte, y al Oeste recta de 1000 m 00 que lo separa del padrón 
Nº 8.225 parte, encerrando entre dichos límites un área de 49 há 6273 m2. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 30/008 de 16/01/2008 artículo 1.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el
monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley Nº 15.027 del 17 
de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON
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