MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

Artículo 7

 El transporte y traslado de los materiales y demás insumos de diques,
varaderos y astilleros, tanto vertical como horizontal, se hará observando
adecuadas medidas de seguridad.
Los equipos de transporte de cargas deberán contar con luces, frenos,
espejo retrovisor, sistemas de aviso sonoro de retroceso, balizas
giratorias o de destello con aviso sonoro.
En estos vehículos sólo podrá viajar el conductor del mismo, salvo que
estén especialmente diseñados para el transporte de acompañantes.
Se deberán respetar los lugares de circulación existentes para vehículos.
En caso de que no existan los mismos, se deberán realizar los
desplazamientos en forma lenta y tomando especial atención en avisar con
antelación de manera sonora y/o visual al personal, para que se percate de
los movimientos que se están realizando.
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