MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

Artículo 14

 Las dimensiones de las diversas piezas y elementos auxiliares (cables,
alambres, tablones, etc.) serán las suficientes como para que las cargas
de trabajo a las que se prevea que van a estar sometidos no sobrepasen las
establecidas para cada material con sus correspondientes coeficientes de
seguridad.
Cuando la superficie de la plataforma dispone de aberturas de acceso,
éstas deben estar protegidas o poder ser cerradas. La superficie de la
misma será antideslizante, pudiendo ser de madera o de metal. En caso de
utilizarse tablones de madera, serán de 4 cm. mínimo de espesor. Se
desecharán los tablones con nudos que perjudiquen su resistencia.
Las flechas no diferirán en ningún punto, para cualquier combinación de
cargas, más de 6 cm. Se prohibe el apoyo de una plataforma en el volado de
la otra.
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