FIJACION DEL MONTO ANUAL DE INGRESOS PARA LA TRIBUTACION DEL IRIC




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 31/12/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1792

Artículo 3

 Fíjanse para el año 2003, los siguientes montos mensuales del impuesto a 
que refieren el inciso tercero del artículo 61º del Título 4 del Texto 
Ordenado 1996 y el artículo 1º de Decreto Nº 99/002, de 19 de marzo de 
2002:
a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 33 del
   Título 4 del Texto Ordenado 1996 $ 1.420,oo (pesos uruguayos mil
   cuatrocientos veinte), mensuales.-
b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces:
   $ 1.560,oo (pesos uruguayos mil quinientos sesenta), mensuales.-
c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces:
   $ 2.100,oo (pesos uruguayos dos mil cien), mensuales.-
d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro
   veces: $ 2.840,oo (pesos uruguayos dos mil ochocientos cuarenta),
   mensuales.-
e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ 3.580,oo
   (pesos uruguayos tres mil quinientos ochenta), mensuales.- (*)
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