PROTECCION DE LA SALUD HUMANA Y EL MEDIO AMBIENTE. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 26/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 715

Artículo 5

    En perjuicio del inmediato cumplimiento de las obligaciones emergentes
del Convenio de Basilea por la autoridad de aplicación, el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente elevará al Poder
Ejecutivo, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la aprobación del presente Decreto, un informe acerca de las
providencias adoptadas para la aplicación del Convenio de Basilea y del
decreto 252/989, así como las propuestas necesarias para su efectivo
cumplimiento.
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