FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA




Promulgación: 01/11/1989
Publicación: 14/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el artículo 44 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985.

   Resultando: I) Que el citado artículo autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para contratar un seguro colectivo de asistencia médico-hospitalaria válido para todos los países, en beneficio de los funcionarios y de su núcleo familiar mientras presten servicios fuera de la República; 

   II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de junio de 
1987 se extendió el referido régimen de seguro colectivo de asistencia médico-hospitalario a los funcionarios técnicos de la Dirección General
de Comercio Exterior durante el período en el que prestan funciones en el
exterior del país.

   Considerando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de junio de 1989 se ha designado al Agente Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas con funciones de asesoramiento en materia economía financiera;

   II) Que en la precitada resolución se estableció que el Agente Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas fuera incorporado a la lista diplomática con el rango de Ministro a los solos efectos del goce
de la inmunidades y privilegios reconocidos por el Derecho Internacional;

   III) Que se estima conveniente que los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones en el exterior de Agente 
Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas que revistan el rango diplomático de Ministro del Servicio Exterior y su núcleo familiar sean amparados a un régimen de seguro colectivo de asistencia médico-hospitalaria.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                                   RESUELVE:


  

Artículo 1

   Extiéndese el régimen de seguro colectivo de asistencia médico-hospitalaria a que refiere el artículo 44 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, válido para todos los países, a los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Agente Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas que revistan el rango diplomático de Ministro del Servicio Exterior y su núcleo familiar mientras presten servicios fuera de la República.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO
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