Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981,
dispone que a los efectos de dicha ley se aplican:
a) La Unidad Reajustable (U. R.) prevista en el artículo 38 inciso 2 de la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto
legal modificativo; y
c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos;
II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción dada por el
artículo 1 de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por
el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente, ser el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el
Indice de los Precios del Consumo en el referido término;
III) Que el artículo 15 Precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios, y por la Dirección
General de Estadística y Censos sobre el Indice de los precios del Consumo
y a lo dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de noviembre de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 182,10 (nuevos
pesos ciento ochenta y dos con 10/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
noviembre de 1983 en N$ 176,08 (nuevos pesos ciento setenta y seis con
08/100).
El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de noviembre de 1983 a 9.629,72 (nueve mil seiscientos
veintinueve con 72/100).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1983, se
efectuar multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,2343.