Al 30 de junio de 1975, los obligados deberán proceder al cierre de las
Planillas del modelo anterior.
Las existencias por categorías declaradas en oportunidad de la
Declaración Jurada anual de existencias a efectuarse al 30 de junio del
corriente año, constituirán los saldos iniciales para la registración en
el nuevo modelo de Planilla dispuesto por el presente.