FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION DE CONTRALOR DE SEMOVIENTES, FRUTOS DEL PAIS, MARCAS Y SEÑALES




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE) del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en el Art.
181, faculta al Poder Ejecutivo a fijar el precio que percibirá la
Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales
(DICOSE) por los servicios prestados a particulares y entidades públicas,
salvo cuando dicha Dirección los preste en el cumplimiento de sus afines;

   II) en la presente gestión la citada Dirección solicita se aprueben
los precios de dichos servicios, tomando como base el costo de su
realización y su valía para el usuario;

   III) se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.


   Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País,
Marcas y Señales.

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 181 de la ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991 y el "Texto Ordenado C.A.F.",

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse, a partir de la fecha, las siguientes tarifas para los
servicios que presta la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del
País, Marcas y Señales (DICOSE) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a particulares y entidades públicas, conforme a lo dispuesto por el
Art. 181 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991:

     1. Solicitudes de Documentos

     1.1 Guías de Propiedad y Tránsito:

     a) Cuando la búsqueda de la documentación solicitada se proporcione
serie, número y fecha de la/s guía/s a localizar se cobrará únicamente
por la/s fotocopia/s que se realicen a razón de N$ 350 cada una (son
nuevos pesos trescientos cincuenta).

     b) Cuando se proporcione solamente el número de DICOSE y el período
en que se emitió la/s guía/s, se cobrará el precio correspondiente a las
fotocopias, más N$ 15.000 (son nuevos pesos quince mil), por uso del
computador.

     1.2 Declaración Jurada:

     Se cobrará a razón de N$ 350 (son nuevos pesos trescientos cincuenta)
cada fotocopia realizada.

     1.3 Marcas:

     a) Cuando el dibujo de la marca que se proporciona corresponda a una
de la primera serie, se cobrará N$ 50.000 (son nuevos pesos cincuenta
mil), cada marca.

     b) Cuando el dibujo de la marca que se proporcione corresponda a
alguno de los sistemas actuales, se cobrará N$ 12.000 (son nuevos pesos
doce mil), cada marca.

     2. Recuentos.

     En caso de solicitud de recuento físico de haciendas, ya sea por
categorías y/o marcas y/o señales, se cobrará a razón del equivalente a
N$ 2.700 (son nuevos pesos dos mil setecientos), por animal.

     3. Solicitud de Datos.

     3.1 Cuando los datos solicitados sean parte total o parcial de una
salida estándar, se cobrará solo el valor de las fotocopias que se
realicen a razón de N$ 350 (son nuevos pesos trescientos cincuenta), cada
una.

     3.2 Cuando los datos requeridos no correspondan a la salida estándar,
el precio se convendrá con el solicitante en función de las horas de
computador y de programador que se requieran en cada caso.   

Artículo 2

  Los servicios que se detallan en el artículo anterior se prestarán
solamente a quien acredite legalmente ser: parte integrante de la empresa;
su titular o representante legal; y abogados o procuradores que actúen de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 166 del Código General del
Proceso.  

Artículo 3

  Las tarifas fijadas en el presente decreto se actualizarán en los meses
de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo a la variación
operada en el índice de precios al consumo durante el trimestre anterior.
 

Artículo 4

  El presente entrará en vigencia con su publicación en 2 (dos) diarios de
la capital. 

Artículo 5

  Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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