Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE) del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en el Art.
181, faculta al Poder Ejecutivo a fijar el precio que percibirá la
Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales
(DICOSE) por los servicios prestados a particulares y entidades públicas,
salvo cuando dicha Dirección los preste en el cumplimiento de sus afines;
II) en la presente gestión la citada Dirección solicita se aprueben
los precios de dichos servicios, tomando como base el costo de su
realización y su valía para el usuario;
III) se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País,
Marcas y Señales.
Atento: a lo preceptuado por el Art. 181 de la ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991 y el "Texto Ordenado C.A.F.",
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse, a partir de la fecha, las siguientes tarifas para los
servicios que presta la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del
País, Marcas y Señales (DICOSE) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a particulares y entidades públicas, conforme a lo dispuesto por el
Art. 181 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991:
1. Solicitudes de Documentos
1.1 Guías de Propiedad y Tránsito:
a) Cuando la búsqueda de la documentación solicitada se proporcione
serie, número y fecha de la/s guía/s a localizar se cobrará únicamente
por la/s fotocopia/s que se realicen a razón de N$ 350 cada una (son
nuevos pesos trescientos cincuenta).
b) Cuando se proporcione solamente el número de DICOSE y el período
en que se emitió la/s guía/s, se cobrará el precio correspondiente a las
fotocopias, más N$ 15.000 (son nuevos pesos quince mil), por uso del
computador.
1.2 Declaración Jurada:
Se cobrará a razón de N$ 350 (son nuevos pesos trescientos cincuenta)
cada fotocopia realizada.
1.3 Marcas:
a) Cuando el dibujo de la marca que se proporciona corresponda a una
de la primera serie, se cobrará N$ 50.000 (son nuevos pesos cincuenta
mil), cada marca.
b) Cuando el dibujo de la marca que se proporcione corresponda a
alguno de los sistemas actuales, se cobrará N$ 12.000 (son nuevos pesos
doce mil), cada marca.
2. Recuentos.
En caso de solicitud de recuento físico de haciendas, ya sea por
categorías y/o marcas y/o señales, se cobrará a razón del equivalente a
N$ 2.700 (son nuevos pesos dos mil setecientos), por animal.
3. Solicitud de Datos.
3.1 Cuando los datos solicitados sean parte total o parcial de una
salida estándar, se cobrará solo el valor de las fotocopias que se
realicen a razón de N$ 350 (son nuevos pesos trescientos cincuenta), cada
una.
3.2 Cuando los datos requeridos no correspondan a la salida estándar,
el precio se convendrá con el solicitante en función de las horas de
computador y de programador que se requieran en cada caso.
Los servicios que se detallan en el artículo anterior se prestarán
solamente a quien acredite legalmente ser: parte integrante de la empresa;
su titular o representante legal; y abogados o procuradores que actúen de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 166 del Código General del
Proceso.
Las tarifas fijadas en el presente decreto se actualizarán en los meses
de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo a la variación
operada en el índice de precios al consumo durante el trimestre anterior.