MODIFICACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. TRIBUTOS. EJERCICIO 1986. TASA DE INSPECCION ANUAL DE CALDERAS DE VAPOR. TASA DE VERIFICACION DE CALDERAS DE VAPOR




Promulgación: 03/08/1988
Publicación: 19/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 241
 Visto: el error padecido en el numeral 4º) del Art. 172 de la Ley de
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

 Considerando: que se estableció en 19,1744 U.R. más 0,972 U.R. por cada
metro cuadrado o fracción la nueva tasa correspondiente a la "Inspección
Anual de Calderas de Vapor" y "Verificación de Calderas de Vapor" para
aquellas calderas de más de 50 mts.2 de superficie de calefacción cuando
en realidad debió fijarse en 19,1744 U.R. más 0,0972 U.R.

 Atento: a lo expuesto, a lo establecido por el Art. 3º de la ley 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, y a lo dictaminado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación,

 El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el numeral 4º) del Art. 172 de la Ley de Rendición de Cuentas
y Balance de Ejecución Presupuestal 15.903 de 10 de noviembre de 1987, el
que quedará redactado en los siguientes términos:

"4º) Por más de 50 metros cuadrados 19,1744 U.R. más 0,0972 U.R. por
cada metro cuadrado o fracción que exceda los 50 metros cuadrados".
"Las cantidades resultantes en nuevos pesos se redondearán a la decena
superior".

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA
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