MODIFICACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. TRIBUTOS. EJERCICIO 1986. TASA DE INSPECCION ANUAL DE CALDERAS DE VAPOR. TASA DE VERIFICACION DE CALDERAS DE VAPOR
Visto: el error padecido en el numeral 4º) del Art. 172 de la Ley de
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
Considerando: que se estableció en 19,1744 U.R. más 0,972 U.R. por cada
metro cuadrado o fracción la nueva tasa correspondiente a la "Inspección
Anual de Calderas de Vapor" y "Verificación de Calderas de Vapor" para
aquellas calderas de más de 50 mts.2 de superficie de calefacción cuando
en realidad debió fijarse en 19,1744 U.R. más 0,0972 U.R.
Atento: a lo expuesto, a lo establecido por el Art. 3º de la ley 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, y a lo dictaminado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el numeral 4º) del Art. 172 de la Ley de Rendición de Cuentas
y Balance de Ejecución Presupuestal 15.903 de 10 de noviembre de 1987, el
que quedará redactado en los siguientes términos:
"4º) Por más de 50 metros cuadrados 19,1744 U.R. más 0,0972 U.R. por
cada metro cuadrado o fracción que exceda los 50 metros cuadrados".
"Las cantidades resultantes en nuevos pesos se redondearán a la decena
superior".