Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjanse las siguientes categorías para el Subgrupo "Estudios Notariales"
A) Cadete: realiza todo tipo de encargo fuera de la escribanía, por
ejemplo adquiere valores, entrega o busca documentos en general
cumple encargos de poca importancia. Dentro de la escribanía atiende
la puerta y/o el teléfono, copia cuentas o facturas.
B) Personal de Servicio: Es la persona encargada de la limpieza general
de la oficina. Debe cumplir como mínimo horario de 4 horas en la
escribanía;
C) Auxiliar 2°: a) persona encargada de atender el teléfono y el
público; b) escribe correctamente a máquina y a mano, saca copias
testimonios y escritos de toda clase, c) prepara los documentos que
deben presentarse a los Registros Públicos; d) presenta, controla
toda clase en Registros Públicos, Bancos y Oficinas en general; e)
archiva; f) controla escrituras y demás documentos.
D) Auxiliar 1°: a) es la persona que atiende la tramitación
administrativa judicial bancaria de los asuntos de la escribanía
(estracta eficazmente instrumentos expedientes y demás documentos);
b) controla fuera del estudio las escrituras públicas que deben
autorizarse; c) copia escrituras en el protocolo y documentos
destinados al registro de Protocolizaciones; d) pone notas marginales
de expedición de copias, anota documentos, redacta comunicaciones,
prepara índices; e) calcula y aplica los montepíos y en general
realiza tareas de responsabilidad; f) cumple tareas de cajero; g)
atiende al público en todas las cuestiones de trámites e
informaciones; h) actúa con poder del escribano.
E) Protocolista: Es la persona que con conocimiento y capacidad
suficiente contribuye a la preparación de las escrituras,
interpretando al efecto las indicaciones que formula el escribano.
Deberá controlar las escrituras que prepara, sus copias e
instrumentos en general y demás documentos utilizados, extender las
escrituras en el protocolo y los documentos destinados al Registro
de Protocolizaciones, calcular y aplicar los montepíos notariales
poner notas marginales de expedición de copias, anotar los
documentos que se utilizan en los actos jurídicos autorizados por el
escribano, redactar las relaciones que corresponda presentar a la
Suprema Corte de Justicia y preparar los índices de protocolo y del
Registro de Protocolizaciones.
F) Jefe de Despacho: Persona que con capacidad y conocimiento
suficiente: a) lleva la contabilidad del estudio; b) hace cumplir
las instrucciones del escribano; c) distribuye el trabajo de los
empleados de la escribanía y supervisa a los mismos en todos sus
aspectos; d) atiende al público de conformidad a instrucciones
expresas. Exige una antigüedad no menor de 2 años al servicio del
mismo Escribano.
Se conviene igualmente respecto a las categorías: a) que la
habitualidad en las funciones cumplidas hace a las categorías por lo
que cumplir accidentalmente determina función no hace cambiar de
categoría; b) la antigüedad solo da derecho a una prima en el sueldo
no al cambio de categoría.