CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES




Promulgación: 06/08/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Fíjanse las siguientes categorías para el Subgrupo "Estudios Notariales"
  
  A) Cadete: realiza todo tipo de encargo fuera de la escribanía, por  
     ejemplo adquiere valores, entrega o busca documentos en general               
     cumple encargos de poca importancia. Dentro de la escribanía atiende  
     la puerta y/o el teléfono, copia cuentas o facturas.
  B) Personal de Servicio: Es la persona encargada de la limpieza general 
     de la oficina. Debe cumplir como mínimo horario de 4 horas en la  
     escribanía;
  C) Auxiliar 2°: a) persona encargada de atender el teléfono y el 
     público; b) escribe correctamente a máquina y a mano, saca copias      
     testimonios y escritos de toda clase, c) prepara los documentos que 
     deben presentarse a los Registros Públicos; d) presenta, controla 
     toda clase en Registros Públicos, Bancos y Oficinas en general; e)
     archiva; f) controla escrituras y demás documentos. 
  
  D) Auxiliar 1°: a) es la persona que atiende la tramitación  
     administrativa judicial bancaria de los asuntos de la escribanía  
     (estracta eficazmente instrumentos expedientes y demás documentos);
     b) controla fuera del estudio las escrituras públicas que deben  
     autorizarse; c) copia escrituras en el protocolo y documentos  
     destinados al registro de Protocolizaciones; d) pone notas marginales 
     de expedición de copias, anota documentos, redacta comunicaciones,  
     prepara índices; e) calcula y aplica los montepíos y en general   
     realiza tareas de responsabilidad; f) cumple tareas de cajero; g)  
     atiende al público en todas las cuestiones de trámites e       
     informaciones; h) actúa con poder del escribano.
  
   E) Protocolista: Es la persona que con conocimiento y capacidad  
      suficiente contribuye a la preparación de las escrituras,  
      interpretando al efecto las indicaciones que formula el escribano.
      Deberá controlar las escrituras que prepara, sus copias e  
      instrumentos en general y demás documentos utilizados, extender las  
      escrituras en el protocolo y los documentos destinados al Registro       
      de Protocolizaciones, calcular y aplicar los montepíos notariales  
      poner notas marginales de expedición de copias, anotar los  
      documentos que se utilizan en los actos jurídicos autorizados por el   
      escribano, redactar las relaciones que corresponda presentar a la     
      Suprema Corte de Justicia y preparar los índices de protocolo y del
      Registro de Protocolizaciones.
  
  F)  Jefe de Despacho: Persona que con capacidad y conocimiento   
      suficiente: a) lleva la contabilidad del estudio; b) hace cumplir    
      las instrucciones del escribano; c) distribuye el trabajo de los   
      empleados de la escribanía y supervisa a los mismos en todos sus     
      aspectos; d) atiende al público de conformidad a instrucciones  
      expresas. Exige una antigüedad no menor de 2 años al servicio del  
      mismo Escribano.
       Se conviene igualmente respecto a las categorías: a) que la   
      habitualidad en las funciones cumplidas hace a las categorías por lo    
      que cumplir accidentalmente determina función no hace cambiar de  
      categoría; b) la antigüedad solo da derecho a una prima en el sueldo  
      no al cambio de categoría.
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