VISTO: la ley Nº 17.568 de 21 de octubre de 2002;
RESULTANDO: que la misma declara día de conmemoración cívica el 30 de
noviembre de cada año, en celebración del pronunciamiento del plebiscito
del 30 de noviembre de 1980;
CONSIDERANDO: que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del
Decreto de 18 de febrero de 1952 la bandera nacional deberá ser izada
obligatoriamente todos los días festivos o de conmemoración cívica por
las oficinas públicas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El 30 de noviembre de cada año se enarbolará el Pabellón Nacional en
todos los organismos del Estado y personas públicas no estatales.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - MARIANO ARANA - ANA OLIVERA