OBLIGACION DE ENARBOLAR EL PABELLON NACIONAL EN ORGANISMOS PUBLICOS EL 30 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO




Promulgación: 29/11/2005
Publicación: 07/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1268
VISTO: la ley Nº 17.568 de 21 de octubre de 2002;

RESULTANDO: que la misma declara día de conmemoración cívica el 30 de
noviembre de cada año, en celebración del pronunciamiento del plebiscito
del 30  de noviembre de 1980;

CONSIDERANDO: que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del
Decreto de 18 de febrero de 1952 la bandera nacional deberá ser izada
obligatoriamente todos los días festivos o de conmemoración cívica por
las oficinas públicas;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El 30 de noviembre de cada año se enarbolará el Pabellón Nacional en
todos los organismos del Estado y personas públicas no estatales.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - MARIANO ARANA - ANA OLIVERA
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