EMISION DE BONOS DEL TESORO. 14ª SERIE




Promulgación: 01/11/1989
Publicación: 20/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 607
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º,
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.

 El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de colocación.

 En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el Banco
Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo ajustarse
a las siguientes condiciones:

a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
   condiciones más convenientes.
b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se
   decida aceptar.
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
   condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
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