FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. DICIEMBRE 1983. MAYO 1984




Promulgación: 12/12/1983
Publicación: 12/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1199
  Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un
reintegro de gas oil a ser utilizado, exclusivamente, en los buques
pesqueros de bandera nacional.

  Resultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al
dictado del referido decreto;

II) El régimen de dicho decreto finaliza el 30 de noviembre de 1983.

  Considerando: procede, en consecuencia, disponer una prórroga del mismo.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes, y el artículo 46 de la ley 14.550, de 10 de
agosto de 1976,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase desde el 1º de diciembre de 1983 y hasta el 31 de mayo de
1984, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de
febrero de 1981.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - JUAN CARLOS JORGE HIRIART - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN A.
CHIARINO ROSSI
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