CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE ARTES VISUALES




Promulgación: 11/09/1991
Publicación: 31/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 317
  Visto: la necesidad de contar con un organismo apto de ejecutar el
Programa del Ministerio de Educación y Cultura "Salones Nacionales y
Bienal".

  Resultando: I) Que dicho programa fue competencia de la Comisión
Nacional de Artes Plásticas y Visuales suprimida por el artículo 370 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986;

  II) Que el artículo 367 de la ley antes citada cometió a la Dirección
Nacional de Artes Visuales la promoción de las artes pero no precisó a
quién compete la ejecución del Programa "Salones Nacionales y Bienal";

  III) Que al artículo 341 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990
modificó la denominación de la mencionada Dirección pero no alteró sus
competencias.

  Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo cometer aquel
programa de tan gravitante trascendencia y otros objetivos similares, a un
organismo especialmente creado al efecto, habiendo propiciado la norma
respectiva en el proyecto de ley de rendición de cuentas y balance de
ejecución presupuestal actualmente a estudio parlamentario;

  II) Que es necesario mientras no se apruebe la disposición legal
propuesta adoptar las medidas pertinentes para que el referido programa
tenga desde ya principio de ejecución;

  III) Que la suprema expresión cultural de la plástica da mérito a la
existencia, adentro del ámbito de la Secretaría de Estado de Educación y
Cultura, que tiene a su cargo su fomento y difusión; en particular en un
país como el Uruguay que ha aportado artistas y obras de merecido renombre
universal, y cultivado las superiores formas de plástica.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 25 y
174 de la Constitución la República y artículo 6º del decreto 574/974, de
fecha 12 de julio de 1974,

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Créase la Comisión Nacional de Artes Visuales que estará integrada por
siete miembros designados por el Ministerio de Educación y Cultura, uno de
los cuales la presidirá.

Artículo 2

    Los mismos durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos
y su mandato se prolongará hasta la designación de sus sustitutos.

Artículo 3

    Serán cometidos de la Comisión Nacional de Artes Visuales:

a) organizar anualmente el Salón Nacional de Artes Visuales en fecha que
   determinará el Ministerio de Educación y Cultura a propuesta fundada de
   la Comisión;

b) organizar y prestigiar exposiciones, o actividades similares,
   nacionales o extranjeras, en el país o fuera de él, ya sean colectivas
   o individuales, oficiales o privadas;

c) organizar conferencias u otros actos similares que tiendan a la
   difusión de la cultura artística en el ámbito de la plástica así como
   en el aspecto histórico y estético de la arquitectura;

d) colaborar con los Museos Nacionales y Municipales en el cumplimiento de
   sus fines;

e) establecer con sus fondos o recabar de instituciones públicas o
   privadas, o de particulares, premios destinados a las actividades
   artísticas a realizarse.

Artículo 4

    Los eventuales jurados serán designados por la Comisión Nacional de
Artes Visuales y en el mismo deberán estar representados los concursantes.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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