REGULACION LA EXISTENCIAS DE VINOS




Promulgación: 17/09/1980
Publicación: 01/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 658
Derogada/o por: Decreto Nº 637/989 de 28/12/1989 artículo 16.
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.

  Resultando: I) La dificultad para obtener mediciones exactas de
volúmenes de líquido contenido en grandes recipientes, suele afectar de
error los recuentos de existencia de vinos en bodega;

II) El margen del aludido error es del 5 o/00 (cinco por mil), pudiendo
ocasionar una diferencia tanto positiva como negativa de ese orden, entre
las existencias de vinos declaradas y las comprobadas;

III) El porcentaje de mermas de vinos como consecuencia de causas
naturales y de operaciones normales de trasiego, producidas en el curso de
un año, no excede del 2,5% (dos con cinco por ciento);

IV) Al vencimiento del plazo otorgado al efecto restará aún alcoholizar
una considerable cantidad de vinos de la presente cosecha que, sin
embargo, requieren tal correctivo.

  Considerando: I) No debe atribuirse relevancia jurídica, a los efectos
sancionatorios, a la diferencia entre los volúmenes de vinos declarados y
los comprobados, que sean resultado de inevitables errores de medición;

II) El porcentaje de tolerancia por mermas, establecido en el 5% (cinco
por ciento) por el artículo 5º del decreto 57/973, de 16 de enero de 1973,
debe ser reducido por cuando excede del que se produce en la realidad sin
mediar intenciones dolosas;

III) Corresponde - además - prorrogar el plazo para efectuar
alcoholizaciones que surge de lo establecido en el inciso 2º) del artículo
5º, del decreto 374/980, de 2 de julio de 1980.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 45 de la ley 2.856, de 17 de
julio de 1903; y por el artículo 378, inciso 1º) de la ley 14.416, de 28
de agosto de 1975; así como a la opinión favorable de la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 495/980 de 17/09/1980 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 495/980 de 17/09/1980 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 495/980 de 17/09/1980 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 495/980 de 17/09/1980 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 495/980 de 17/09/1980 artículo 5.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU
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