ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 05/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1435
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.514 de 02/07/2002.

Artículo 5

  La atención y asistencia se deberá brindar de acuerdo a las pautas establecidas por el Ministerio de Salud Pública, en el documento "Abordaje a Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer - Guía de Procedimientos para el Primer Nivel de Atención en Salud", individualizado como Anexo II, el cual se considera parte integrante del presente Decreto. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 299/009 de 26/06/2009 artículo 1.
Ver: Texto/imagen.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006 artículo 5.
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