ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 05/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1435
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.514 de 02/07/2002.
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.514 de 2 de julio de 2002 y el Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia Doméstica aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/004 de 10 de junio de 2004, que disponen la intervención del Sector Salud en la Atención a la Violencia Doméstica hacia la mujer;

RESULTANDO: que por la citada Ley se declaran de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la Violencia Doméstica;

CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar las competencias que la Ley Nº 17.514 impone al Sector Salud; 

II) que la violencia sexual, física y sicológica, hacia las mujeres es un serio problema de salud pública, cuya expresión más frecuentes en Uruguay es la Violencia Doméstica en sus distintas formas de manifestación;

III) que es pertinente establecer las prestaciones de asistencia e incluir los requisitos para que la misma pueda ser realizada integralmente;

IV) que la realización de dicha atención implica responsabilidades institucionales y de los profesionales de la salud;

V) que tales prestaciones deben ser supervisadas por la Autoridad Sanitaria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las Leyes No. 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934 y Nº 17.514 de 2 de julio de 2002 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/004 de 10 de junio de 2004;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones o Servicios de Salud de cualquier naturaleza, tanto públicos como privados, deberán prestar atención y asistencia a las usuarias, afiliadas o pacientes del sexo femenino que se encuentren en situación de violencia doméstica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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