LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA - CONCESION DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 03/11/1994
Publicación: 24/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1410
 Visto: el llamado a licitación pública internacional efectuado por la
Comisión Administradora del Río de la Plata, bajo el régimen de concesión
de obra pública.

 Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 59 y 60
del Tratado del Río de la Plata, la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay constituyeron la Comisión referida en el visto
otorgándole personalidad jurídica internacional para el cumplimiento de
sus cometidos.

 II) Que, a través de notas reversales ambos países encomendaron a la
mencionada comisión efectuar el llamado a licitación pública
internacional, bajo el régimen de concesión de obra pública, contratar
los servicios de consultoría externa para preparar los pliegos de la
licitación para la realización de las obras y para realizar el análisis de
las ofertas y además reglamentar y administrar el uso de las obras
para el dragado, balizamiento y mantenimiento de los canales del Río de
la Plata entre el km 37 (Barra del Farallón) y el km 0 del Río Uruguay.

 III) Que la ley comete al Poder Ejecutivo establecer las operaciones que
quedan comprendidas en el concepto de exportación de servicios para el
Impuesto al Valor Agregado.

 IV) Que es de evidente interés general reducir el impacto económico
general de la obra;

 Atento: a lo dispuesto en el literal B) del artículo 4º del Decreto Ley
Número 14.629 de 5 de enero de 1977, por el inciso segundo del artículo 5º
del Título 10 del Texto Ordenado 1991, el artículo 485 de la Ley Número
16.320 del 1º de noviembre de 1992 y por el Ordinal 4º del artículo 168 de
la Constitución;

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 493/994 de 03/11/1994 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 
artículo 13 Derogada/o Numeral 5º).

Artículo 3

  Los beneficios de esta disposición regirán desde la fecha de
adjudicación de la obra y la Dirección General Impositiva reglamentará la
forma en que el concesionario solicitará los certificados de créditos
correspondientes, asegurando la eliminación de costos financieros
asociados a dicho otorgamiento.

Artículo 4

  La introducción de máquinas, equipos y materiales destinados
específicamente a las obras de dragado y mantenimiento de los canales,
durante todo el plazo de la concesión, estarán exonerados de los
recargos de la importación e impuesto aduanero único a la importación.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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