APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1992




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para
los cargos de Gerente de Departamento, de División, Gerentes de Area,
Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto de
Funcionarios del Ente, la que no podrá superar el 30% del sueldo base de y
dentro de este, el 20% del sueldo base de cada cargo, teniéndose en cuenta
preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios que
serán reglamentadas por el Directorio del Ente:
     -Mando efectivo y directo sobre el personal
     -Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
     -Cumplimiento del horario de trabajo.
     -Estén a la Orden del Instituto en cualquier horario o día que se le
      requiera.
     -Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
      donde están asignados como en cualquier otra parte del país.

     El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).

     Los períodos de goce de licencia extraordinaria, por enfermedad o
extraordinaria con goce de sueldo o especiales, también con goce de
sueldo (duelo, maternidad, etc.) y los lapsos que reglamentariamente se
prevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro
de esta compensación. 
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