APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1992




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa, así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas de funcionamiento serán
aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
     Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en
el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones.
     a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
     b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
     c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose
a las condiciones siguientes:
     1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
     2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzante.
     d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
     e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
     f) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas solo podrán
efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer
transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza. 
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