APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1992




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado, para los que solo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá, en igual plazo,
comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya
incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no
previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de
financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de
Cuentas.
     Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos, así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos.
     Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen
los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el
Ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes
al Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para
la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos
que se otorgue a proveedores con destino a una inversión.
     Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos,
deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.
     Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten
en el ejercicio, correspondientes a Proyectos que no tienen previstos
créditos para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán.
     El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de
materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto
de inversión.
     Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados o liquidados y no
incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen
residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir
del 1º de enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se
efectúe con cargo a los mismos, sin perjuicio del derecho de crédito del
contratante. 
Ayuda