ACTUALIZACION DE MONTOS DEL IMPUESTO A LOS BAILES PUBLICOS




Promulgación: 31/10/1989
Publicación: 14/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, a fin de que se actualice el valor del impuesto a los bailes públicos creado por el artículo 16, literal C de la ley 7.914 de 26 de octubre de 1925.

   Resultando: I) Que el decreto ley 14.391 de 30 de junio de 1975, modificativo del texto dispositivo mencionado, facultó al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del impuesto, en función del aumento operado en la Unidad Reajustable prevista por el inciso segundo del artículo 38 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;

   II) Que según lo informado por la Dirección gestionante, a Fs. 1 de estos obrados, desde la fecha del último decreto que fijó el monto de dicho Tributo, -423/988 de 21 de junio de 1988- en la suma de N$ 1.457,00,
el aumento operado en la Unidad Reajustable es del orden del 66.3199 %, que aplicado a la cifra actual da como resultado un nuevo valor de N$ 2.423,00 por lo que, de conformidad a lo dictaminado por el Departamento Jurídico y a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:  
     

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 2.423,00 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos veintitrés) el monto del impuesto a los bailes públicos establecido por el literal C) del artículo 16 de la ley 7.914 de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 14.391, de 30 de junio de 1975.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc. -

SANGUINETTI - FLAVIO BUSCASSO - HUMBERTO CAPOTE
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