MODIFICACION DE NORMAS DE CONTRALOR DE VACUNAS DE LA DIRECCION DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 31/08/1977
Publicación: 13/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 328
  Visto: los decretos 141/967, de 23 de febrero de 1967 y 471/970 de 1º de
octubre de 1970.

  Resultando: I) Por el decreto 141/976, del 23 de febrero de 1967, se
establecieron normas reglamentarias referentes a la aplicación de
contralores en materia de elaboración, comercialización, importación y uso
de vacunas,

II) Por el decreto 471/970, del 1º de octubre de 1970, se prorrogó la
vigencia de las normas y procedimientos de contralor de vacunas
antiaftosa;

III) La Dirección General de los Servicios Veterinarios solicita se
modifiquen las normas antes aludidas, a fin de establecer mayores
garantías en lo que respecta a que la muestra sometida a control de
aprobación, por parte de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa,
sea lo más representativa posible del producto a ser comercializado.

  Considerando: I) Necesario establecer, en forma gradual, las condiciones
indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del
decreto 141/967, del 23 de febrero de 1967;

II) Conveniente, además, que los retiros de muestras de vacunas no
envasadas de cantidades alícuotas sean más representativas.

  Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 579/979 de 10/10/1979 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 493/977 de 31/08/1977 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 579/979 de 10/10/1979 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 493/977 de 31/08/1977 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 579/979 de 10/10/1979 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 493/977 de 31/08/1977 artículo 3.

Artículo 4

Sustitúyese el artículo 38 del decreto 141/967, del 23 de febrero de 1967,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

     "ARTICULO 38. Las vacunas rechazadas serán decomisadas. Igual
procedimiento será aplicado en caso de comprobarse irregularidades que lo
justifiquen, en cualquier etapa de la preparación o comercialización de la
vacuna. La inutilización de los productos decomisados cuando
correspondiere, se hará efectiva por los funcionarios designados por la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, dentro de los ocho días
siguientes a la fecha de la comunicación, debiendo labrarse acta que será
firmada por los presentes."

Artículo 5

   Derógase el artículo 3º del decreto 471/970, de 1º de octubre de 1970.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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