APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2012




Promulgación: 30/12/2011
Publicación: 16/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1916
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2012.

CONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nro. 16.226 de 29 de octubre de 1991, modificado en
lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 16.736 de 5 de
enero de 1996, con la interpretación auténtica resultante del artículo 156
de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

II) Que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el Artículo 12°
del Decreto N° 452/967 de 25 de julio de 1967.

III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

IV) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del
mismo.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos
para el ejercicio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos
Uruguayos):

CONCEPTO                               MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS                           4.989.916.711.oo
2.- EGRESOS                            4.003.771.138.oo
 2.1.- Egresos Operativos              3.740.712.800.oo
 2.1.1.- Mano de Obra                  1.443.613.803.oo
 2.1.2.- Bienes y Servicios            2.108.184.566.oo
 2.1.3.- Otros                           188.914.431.oo
 2.3.- Inversiones                       263.058.338.oo
3.- SUPERÁVIT / DEFICIT                  986.145.573.oo
Financiamiento                                     0.oo
4.- RESULTADO PRESUPUESTAL               986.145.573.oo

 La apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de 2011, es
la siguiente:

I.-     RECURSOS           PROGRAMA I     PROGRAMA II           TOTAL
I.-1  Ingresos
del Giro             4.608.185.718.oo  362.045.318.oo 4.970.231.036.oo

I.1.1.- Ingresos
por explotación      4.486.505.559.oo  362.045.318.oo 4.848.550.877.oo
I.1.2.- Propinas        68.201.130.oo            0.oo    68.201.130.oo
I.1.3.- Ingresos
Ley N° 13.453,
Artículo 3°,
Literal A y Ley 
N°17.296 Artículo
182, Literal D         53.479.029.oo            0.oo     53.479.029.oo
I.-2 Ingresos Ajenos
al Giro                19.685.675.oo            0.oo     19.685.675.oo
Otros ingresos         19.685.675.oo            0.oo     19.685.675.oo
 TOTAL INGRESOS     4.627.871.393.oo  362.045.318.oo  4.989.916.711.oo
I.-3  Financiamiento            0.oo            0.oo              0.oo
 TOTAL RECURSOS     4.627.871.393.oo  362.045.318.oo  4.989.916.711.oo

Apertura por Programa:

PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.-

II     PRESUPUESTO OPERATIVO                      3.378.917.481
                 
GRUPO OBJETO      DENOMINACION                        Prog I $
0     SERVICIOS PERSONALES.                       1.424.331.754
01     Retribuciones de Cargos Permanentes.          54.655.023
11000     Sueldos Básicos de Cargos.                 34.234.611
12000     Incremento por mayor horario permanente.   20.314.452
13000     Dedicación Total.                             105.960
02     Retrib. Personal Contratado Funciones
       Permanentes.                                   1.244.155
21000     Sueldos Básicos Funciones Contratadas.        777.597
22000     Incremento por Mayor Horario Permanente.      466.558
03     Retribución Personal Zafral.                   6.421.572
31000     Retribuciones Zafrales.                     6.421.572
04     Retribución Complementaria.                  847.679.369
42010     Prima Técnica.                                 26.712
42026     Compensación Docente.                       7.618.763
42033     Compensación por Cambio de Residencia
          Habitual.                                  12.202.716
42038     Compensación Personal Transitoria.            759.312
42046     Por Participación en Recaudación.         770.467.313
42105     Comp. Especial Becas. Ley 17.930, Art. 7.     163.740
42513     Compensación Especial                               0
43006     Compensación por Tecnificación en
          Fiscalización.                             16.522.615
44001     Prima Antigüedad.                          11.520.229
45005     Quebranto Caja.                            12.310.364
46001     Diferencia por Subrogación.                   206.464
48004     Aumentos Especiales.                        3.375.863
48007     Porcentaje Diferencial aumento art.182
          Ley 16.713.                                 2.620.523
48017     Aum. Sal. a partir del 1°/05/03 Dec.
          191/003.                                    3.884.815
48018     Aumento Salarial Dec. 256/004.                 33.745
48021     Aumento Salarial Dec. 259/005.                  4.644
48023     Recuperación Salarial Ley 17.930.           2.749.018
48026     Aumento Salarial Dec. 22/007.               3.212.533
05     Retribuciones Diversas Especiales.            88.545.094
53000     Licencia Generada y no Gozada.              2.170.621
57001     Becas.                                              0
57002     Pasantías.                                          0
58000     Horas Extras.                                       0
59000     Sueldo Anual Complementario.               86.374.473
06     Beneficios al Personal.                      129.137.926
67000     Compensación por Alimentación.             41.962.424
69002     Compensación por Perfeccionamiento Técnico.20.296.215
69003     Prima por Asistencia Social.               24.095.820
69004     Compensación por Vestimenta.               42.783.467
07     Beneficios Familiares.                         9.645.426
71000     Prima por Matrimonio                          187.070
72000     Prima Hogar Constituido.                    8.923.945
73000     Prima por Nacimiento.                         374.139
74000     Prestaciones por Hijos.                       160.272
08     Cargas Legales sobre Servicio Personales.    283.563.969
81000     Aporte Patronal Sist.Seg.Soc.sobre
          Retribuciones.                            220.145.589
82000     Otros Aportes Patronales sobre
          Retribuciones.                             11.289.517
87000     Aporte Patronal FONASA.                    52.128.863
09     Otras Retribuciones.                           3.439.220
91000     Retribuciones Ejercicios Anteriores.        3.439.220
                 
1     BIENES DE CONSUMO.                             17.054.799
2     SERVICIOS NO PERSONALES.                    1.806.897.432
5     TRANSFERENCIAS.                               109.367.156
7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                        19.924.512
9     GASTOS FIGURATIVOS.                             1.341.828
III     PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                 262.808.338
3     BIENES DE USO.                                262.808.338
TOTAL PRESUPUESTO PROGRAMA I                      3.641.725.819

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.-

II     PRESUPUESTO OPERATIVO                        361.795.319
           
GRUPO
OBJETO      DENOMINACION                            Prog I
      $

0     SERVICIOS PERSONALES.                          19.282.049
01     Retribuciones de Cargos Permanentes.          10.698.065
11000     Sueldos Básicos de Cargos.                  6.686.291
12000     Incremento por mayor horario permanente.    4.011.774
04     Retribución Complementaria.                    2.247.909
42513     Compensación Especial                         489.705
44001     Prima Antigüedad.                              45.147
45005     Quebranto Caja.                                19.145
48017     Aum. Sal. a partir del 1°/05/03 Dec. 191/003. 702.732
48023     Recuperación Salarial Ley 17.930.             492.650
48026     Aumento Salarial Dec. 22/007.                 498.530
05     Retribuciones Diversas Especiales.             1.160.558
59000     Sueldo Anual Complementario.                1.160.558
06     Beneficios al Personal.                        1.173.706
67000     Compensación por Alimentación.                452.506
69003     Prima por Asistencia Social.                  259.840
69004     Compensación por Vestimenta.                  461.360
07     Beneficios Familiares.                           163.379
71000     Prima por Matrimonio                           20.786
72000     Prima Hogar Constituido.                       96.163
73000     Prima por Nacimiento.                          20.786
74000     Prestaciones por Hijos.                        25.644
08     Cargas Legales sobre Servicio Personales.       3.838.432
81000     Aporte Patronal Sist.Seg.Soc.sobre
          Retribuciones.                               2.979.646
82000     Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones.  152.802
87000     Aporte Patronal FONASA.                        705.984
1     BIENES DE CONSUMO.                               2.034.304
2     SERVICIOS NO PERSONALES.                       282.198.031
5     TRANSFERENCIAS.                                 57.900.000
7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                            380.935
9     GASTOS FIGURATIVOS.                                      0
GRUPO OBJETO     DENOMINACION                            Prog II
$

III     PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                      250.000
1     BIENES DE CONSUMO.                                       0
2     SERVICIOS NO PERSONALES.                                 0
3     BIENES DE USO.                                     250.000
           
TOTAL PRESUPUESTO                                    362.045.319

La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se
adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.-
Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1
"Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7
"Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de
precios vigente en el período enero - junio 2011, con excepción de los
salarios y demás conceptos vinculados que se expresan a nivel de enero de
2011 y los ingresos por actividad que se expresan al último precio vigente
en el período enero - junio 2010, considerando para esos casos un IPC de
314.oo.-
Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se
encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 19,30 (pesos
uruguayos diecinueve con treinta centésimos) por cada dólar.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 2

 Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar
explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-
2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad
superior a cuatro años.-
2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos,
actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el
monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto
ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale
de la conversión (fichas en poder del público).-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.-

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del
presupuesto operativo y el objeto del gasto 515.000 "A Gobierno Central".-

Artículo 6

 Las partidas asignadas a los objetos del gasto correspondientes al sub
grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos del Gasto
correspondientes a los renglones 042.046 "Por participación en
recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 053.000 "Licencias no
gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario", 081.000 "Aporte Patronal
- Seguridad Social", 082.000 "Otros Aportes Patronales", 087.000 "Aporte
Patronal a Fonasa", 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251
y 259 "Arrendamientos", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados
dentro del país", 711 "Sentencias judiciales A52 L17930", 514.000 "A
Gobiernos Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y 793.000
"Indemnizaciones", son no limitativas.-

DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 7

 QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 12.860
U.R. (doce mil ochocientos sesenta Unidades Reajustables) semestrales,
estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de
2011.-

Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de
tesorero, cajero central, cajero, cajero de caja chica y administrativo
operador.-

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 45
días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia
respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a
cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos
Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará
estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero
o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será
de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.-

Artículo 8

 TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta
complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la
totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que
por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente
vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se
aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los
criterios objetivos que se determinan:
*     Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos relacionados
con la administración y gestión global del Organismo, dicha autoridad
tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a todos los
funcionarios afectados a la realización de la tarea o a alguno de ellos.
*     Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse
medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban
cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en el
acápite del presente artículo.
*     A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
dependan directamente de la Dirección General, fundada en requerimientos
de la respectiva repartición, cuando resulte objetivamente acreditado, a
criterio de la Dirección General, que alguno o algunos de sus funcionarios
desarrollan una actividad de coordinación o supervisión de otros
funcionarios respecto del cumplimiento de tareas identificadas
previamente, como vinculadas directamente a la administración y gestión
global del Organismo.
*     Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la
asistencia directa de la Dirección General, en materia de secretaría,
coordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis, si la
cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo
disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos
funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación
funcional en el último período respectivo.

8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su
plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o
desaparición de los hechos que le dieron origen.-
8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo
mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del
Organismo.-
8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente
artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio
motivo a su otorgamiento.-
Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo
efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el
que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de
antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día
inhábil.-
8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios,
en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida
total del presente beneficio.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.

Artículo 9

 COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a
otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la
Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los
cargos de Gerente, o Jefe de Sector Administrativo, en los
establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en
los casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de
Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo
desempeño.-

Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen
efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a
percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su
residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los
casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además
del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo
funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso
semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.-

El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del
presente Decreto, pasará a ser de $ 15.889 (pesos uruguayos quince mil
ochocientos ochenta y nueve) mensuales, la que se ajustará, anualmente de
acuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior,
estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2011.-

El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días corridos.-
9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
Organismo.-
9.3.- que no perciban viático alguno por el mismo concepto a partir de la
toma de posesión en el nuevo destino.-
9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de
Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se
extienda por un período continuo, superior a los 36 meses.-
9.5.- que acredite mediante documentación suficiente el efectivo cambio de
su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado.-
9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que
suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia
reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de
trabajo en día inhábil.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 10

 COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de
Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus
especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en
el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su
personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha
actividad de hasta $ 508 (pesos uruguayos quinientos ocho) nominales la
hora. Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2011.-
La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora,
dentro del límite antes fijado.-

Artículo 11

 VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 15.378
(pesos uruguayos quince mil trescientos setenta y ocho) para sufragar los
gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante
la temporada invernal y el restante en la estival.-

Tendrán derecho a percibir esta partida:
11.1.- Los funcionarios que se desempeñen en el Organismo durante el
semestre.-
11.2.- Los funcionarios de otras dependencias que pasaren en comisión a la
Dirección General de Casinos y se desempeñen en el Organismo durante el
semestre.-

Cuando dicho desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 días
corridos. En todos los casos corresponderá abonar la totalidad de la
partida, pues el gasto de indumentaria deberá se cumplido
independientemente del lapso en que se preste funciones.-

Se encuentran excluidos de esta partida:
-     Todos aquellos funcionarios suspendidos preventivamente, que no
presten funciones durante al menos tres meses en el semestre respectivo,
salvo que de las resultancias del sumario se determine una sanción que no
supere igual período, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego
de concluido el sumario.-
-     Todos aquellos funcionarios suspendidos por un período superior a
tres meses en el semestre respectivo.-

Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2011.-

La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo
de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.

Artículo 12

 PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
abonar a sus funcionarios, una suma mensual por gastos de alimentación.
Fijase en $ 2.514 (pesos uruguayos dos mil quinientos catorce).-
Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2011.-

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.

Artículo 13

 ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar
a sus funcionarios, una prima por Asistencia Social de $ 1.444 (pesos
uruguayos un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) mensuales. Dicho monto
se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2011.-

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.

Artículo 14

 TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de
Casinos, a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes
al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de
incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo,
resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:

ESCALAFON     GRADO     PRIMA
A                26     3.875
A                28     4.174
A                32     5.121
A                34     6.998
B                24     2.025
B                22     1.291
C                16       880
C                20     1.037
C                22     1.291
C                26     2.758
C                30     4.455
C                34     6.998
CC               12       761
CC               16       880
CC               20     1.435
CC               22     2.394
CC               24     3.891
CC               28     5.036
D                16       880
D                20     1.169
D                22     1.291
D                26     2.758
F                12       896
F                16     1.191
F                20     1.623

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
14.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.-
14.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
14.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
14.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
14.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquellas.-
14.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2011.-

Artículo 15

 FONDO 3%. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener, el
Fondo Especial integrado con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta
resultante de la explotación del Casino del Estado Victoria Plaza y de las
Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de
27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28
de agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a incentivar a los
funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, así como
al resto de los funcionarios del Organismo, al logro de niveles superiores
a los registrados históricamente en la organización, brindando un servicio
de excelencia y obteniendo mejores resultados año a año por el
funcionamiento con niveles de eficiencia y eficacia.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 16

 PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se
distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al
Escalafón R (Especializado de Casinos), en función del siguiente puntaje:

                     ESCALAFON      GRADO  PUNTAJE
                             A        34     50
                             A        32     46
                             A        28     36
                             A        26     32
                             B        24     19
                             B        22     14
                             C        34     50
                             C        30     40
                             C        26     32
                             C        22     19
                             C        20     14
                             C        16     12
                             CC       28     35
                             CC       24     28
                             CC       22     19
                             CC       20     14
                             CC       16     12
                             CC       12      9
                             D        26     32
                             D        22     19
                             D        20     14
                             D        16     12
                             F        20     14
                             F        16     12
                             F        12      9

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:      F.E.x P.C.C.
                          S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate,
considerándose a tales efectos, 30 días en todos los casos.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.

No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios, que se encuentren en algunas de
las siguientes condiciones:
16.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
16.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
16.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
16.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.-
16.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
16.3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.-

Artículo 17

 PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
programar y realizar actividades de implementación, regulación y
capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas
de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas
tecnológicas.-

A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:

                      ESCALAFON     GRADO     MONTO
                            A          26     3.615
                            A          28     3.893
                            A          32     4.696
                            A          34     6.108
                            B          22     1.273
                            B          24     1.645
                            C          16       802
                            C          20       965
                            C          22     1.273
                            C          26     2.019
                            C          30     4.025
                            C          34     6.108
                            CC         12       802
                            CC         16       965
                            CC         20     1.365
                            CC         22     2.006
                            CC         24     3.762
                            CC         28     4.531
                            D          16       965
                            D          20     1.152
                            D          22     1.273
                            D          26     2.019
                            F          12       802
                            F          16     1.119
                            F          20     1.592
                            R          12       802
                            R          16     1.224
                            R          20     1.882
                            R          24     2.758

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2011.-

La  partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

Artículo 18

 Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus
veces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9 del
presente Decreto, con excepción de los Jefes de Sector Administrativo,
tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto
360/978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo o por
Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad, deberán comunicarla
formalmente a la Dirección General, en el término de 30 días corridos de
tomar posesión de un nuevo destino.-

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL

Artículo 19

 Créanse los siguientes cargos:
19.1.- Dos Inspectores I de Oficina Central, Escalafón C, Grado 22.-
19.2.- Cinco Inspectores II de Oficina Central, Escalafón C, Grado 20.-

Artículo 20

 Créanse:
20.1.- Seis funciones contratadas de Fiscales III Zafral, Escalafón CC,
Grado 12.-
20.2.- Dos funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.-
20.3.- Siete funciones contratadas de Especializado III, Zafral, Escalafón
R, Grado 12.-

Artículo 21

 Suprímense:
21.1.- Un cargo de Sub Gerente de Área, Escalafón A, Grado 32.-
21.2.- Dos cargos de Técnico Supervisor, Escalafón A, Grado 28.-
21.2.- Un cargo de Auxiliar, Escalafón F, Grado 12.-

Artículo 22

 A partir de la aprobación del presente, se transforman las siguientes
reparticiones:
22.1.- La División Juegos Tradicionales, perteneciente al Área Comercial,
en Departamento Juegos Tradicionales, dependiente de la Gerencia del
Área.-
22.2.- La División Financiera, perteneciente al Área de Administración
Financiera, en Departamento Financiero, dependiente de la Gerencia de la
citada Área.-
22.3.- Los Departamentos Tesorería y Rendición de Cuentas en Unidades
Tesorería y Rendición de Cuentas, ambos dependientes del Departamento
Financiero.-
22.4.- El Departamento Control, dependiente de la División Contabilidad,
en Unidad Control, con la misma dependencia jerárquica.-
22.5.- Los Departamentos Soporte de Sistemas On Line, Infraestructura y
Comunicaciones y Desarrollo de Aplicaciones, pertenecientes a la División
Tecnología de la Información, en Unidades, Soporte de Sistemas On Line,
Infraestructura y Comunicaciones y Desarrollo de Aplicaciones,
respectivamente.-

Artículo 23

 Créase en el ámbito del Área de Administración General la Unidad
Notarial, que tendrá como objetivo operativo brindar servicios
notariales.-

Artículo 24

 Luego de regularizadas las situaciones de los funcionarios de la
Dirección General de Casinos en los cargos vacantes de Técnico I, Grado 26
del Escalafón A - Profesional Universitario, que al 31 de diciembre de
2011 desempeñen funciones inherentes a las de su profesión universitaria
hace más de doce meses, cumplan con los requisitos legales a efectos de
acceder al citado Escalafón y cuenten con informe de actuación favorable
de su respectivo Jerarca, los cargos que ocupaban se suprimirán.

Artículo 25

 En aquellos casos de funcionarios presupuestados de la Dirección General
de Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño
satisfactorio de tareas propias de un Escalafón diferente al que
pertenecen con al menos doce meses de duración, se podrá promover su
regularización en el último grado del Escalafón correspondiente, siempre y
cuando existan las vacantes para ello.-

Si la retribución que le corresponde al funcionario por el cargo en el que
se lo regulariza, es menor que la retribución promedio que venía
percibiendo en su anterior escalafón, la diferencia resultante será
asignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el
funcionario regularizado alcance en el nuevo escalafón, el mismo grado que
tenía previo a la regularización.-

Artículo 26

 Los cargos creados en el presente de Inspectores II de Oficina Central se
proveerán por concurso de mérito y antecedentes, por funcionarios que
posean el perfil requerido para la función y la experiencia necesaria en
materia inspectiva.-

Artículo 27

 Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, se encuentren desempeñando contratos de función pública de
carácter permanente de Técnico III, asimilados al Escalafón D - Técnico
Especializado, grado 16, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último
grado del referido escalafón.-

Artículo 28

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo 46.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/011 de 30/12/2011 artículo 28.

Artículo 29

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 269/013 de 02/09/2013 artículo 37.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/011 de 30/12/2011 artículo 29.

Artículo 30

   Los ascensos a cargos de Gerentes I y II y Jefes de Sector Administrativo, pertenecientes al Escalafón CC - Administración y Fiscalización de Casinos y Jefes de Sector Especializado pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos de la Dirección General de Casinos, se proveerán por concurso de oposición y méritos. -
   En los dos primeros casos citados (Gerentes I y II) podrán presentarse funcionarios de cualquiera de los escalafones antes referidos y los pertenecientes al Escalafón D. Los postulantes podrán ocupar hasta dos cargos inmediatos inferiores respecto del cargo a proveerse y deberán tener o haber tenido como mínimo dos años de antigüedad en alguno de los cargos que pueden presentarse al llamado. -
   El procedimiento concursal a realizarse será el mismo que se establezca para la Administración Central, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 117/021 de 21/04/2021 artículo 27.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 
artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo 34, Decreto Nº 491/011 de 30/12/2011 artículo 30.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31

 La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nro. 13.453 del
2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)
del artículo 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.-
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días hábiles en que debió realizarse el respectivo
depósito.-
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas,
un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada
compensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha
Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días hábiles, la
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-

Artículo 32

 La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio
debidamente fundadas, la apertura de cualesquiera de los Casinos o Salas
de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de
cada año.-

Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios
pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de
ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido
tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de
Casinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea
el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras
dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse
transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos
días, en la forma que corresponda.-
Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina", que se genere en
dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego
de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo
participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos
días.-
 Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%", que se genere
en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se
aplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o
5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la
Oficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que
se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso
de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los
beneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala
en cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado
efectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al
Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen
derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del
establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente
esos días o no."-

Artículo 33

 La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su
gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del
sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la
Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el
objeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago
de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del
gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías
derivadas.-

Artículo 34

 La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su
gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del
sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en el
Artículo 29 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y prórrogas
dispuestas en el Artículo 45 de la Ley 18.046, de 24 de octubre de 2006, a
cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576 041, el crédito
correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos
ex - funcionarios, cuya renuncia se efectivizó al 31/12/07.-

Artículo 35

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas.-

Artículo 36

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a afrontar los gastos
resultantes del "Programa sobre la Cultura del Reconocimiento de los
funcionarios de la Dirección General de Casinos", por el cual se homenajea
a funcionarios que hayan accedido a los beneficios jubilatorios o
ingresado al sistema de retiros incentivados, así como a funcionarios que
cumplan 20, 30 o 35 años de trabajo en el año correspondiente al del acto
de reconocimiento, por hasta un monto total anual de $ 225.000 (pesos
uruguayos doscientos veinticinco mil), con las correspondientes
rendiciones de cuenta documentadas, expresados a valores de enero de
2011.-

Artículo 37

 En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza
mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en los
contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección a los efectos de
la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de
Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o
Culturales, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los
funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación
indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al equivalente a cinco
días de remuneraciones promedio que por todo concepto hayan percibido en
el mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha reparación se
solventará con cargo al Objeto del gasto 793.000 "Indemnizaciones". No
constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como
paros, huelgas, etc.-

Artículo 38

 Aféctase al Grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto,
los gastos por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos
y aquéllos derivados de la suscripción de convenios, que decida realizar
la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes para el Organismo. Se encuentran comprendidas en
el citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección
General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social,
especialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o
eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa,
prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.-

Artículo 39

 Los funcionarios de la Dirección General de Casinos, cuando trabajen
efectivamente los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto,
25 de diciembre y en un feriado no laborable dispuesto excepcionalmente
por el Poder Ejecutivo, generarán un día de compensado.-
Referencias al artículo

Artículo 40

 Declárase a efectos del cómputo del usufructo de la licencia anual,
licencia por paternidad y licencia por estudio de los funcionarios de la
Dirección General de Casinos que prestan funciones bajo el régimen de tipo
hebdomadario rotativo, que los días hábiles son todos los días del año,
excepto uno de descanso semanal cada cinco de trabajo, los días 1° de
enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y
excepcionalmente cuando el Poder Ejecutivo disponga un feriado no
laborable.-

Artículo 41

 Las horas trabajadas por los funcionarios de la Dirección General de
Casinos se contabilizarán al término de cada mes, correspondiendo
compensarse con un día cada ocho horas demás, siempre y cuando se
considere todo el período mensual, se hubiesen desempeñado tareas por
mayor horario que el establecido para el pago de la extensión horaria y la
realización de las horas adicionales estuviera autorizada previamente por
el superior jerárquico respectivo.-
Referencias al artículo

Artículo 42

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 360/978 de 28/06/1978 
artículo 5 inciso 2º).

Artículo 43

 Derogase los artículos 20 y 26 del Decreto N° 277/1995 del 20 de julio de
1995.-

CAPITULO III
                             PROGRAMA II:
  ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
 NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
  POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL.

Artículo 44

 Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N°
17.006 del 18 de setiembre de 1998 y de Promoción y Supervisión de
Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas
Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se
originan de las utilidades líquidas del Programa I.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.

CAPITULO III
PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL

Artículo 45

 En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto
trimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior,
se autoriza  a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas
correspondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota
parte de utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a
favor de Rentas Generales.-

Asimismo, se autoriza por única vez a la Dirección General de Casinos a
que en el presente ejercicio compense la suma total acumulada por dicho
concepto, correspondiente a ejercicios anteriores y que a la fecha
permanezcan pendientes de cancelación por parte de Rentas Generales.-

Artículo 46

 Las actividades del programa II deben desarrollarse en forma
independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas
de Esparcimiento.-
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.-

Artículo 47

 Interprétase que la norma que antecede hace referencia exclusivamente a
las tareas de supervisión y control del Hipódromo Nacional de Maroñas y a
las de promoción y supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección
General de Casinos, así como de la actividad hípica nacional.-
Dicha norma no alcanza a las restantes tareas inherentes a las diferentes
unidades organizativas de la Unidad Ejecutora (Programas I y II), cuyo
cumplimiento es necesario para asegurar el normal funcionamiento de la
Organización y el cumplimiento de los cometidos asignados en el marco de
ambos programas.-

Artículo 48

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a constituir un fondo que se
integra con la suma anual de hasta diez millones quinientos mil dólares
estadounidenses (U$S 10.500.000) para financiar todo o parte de los
premios hípicos correspondientes a la totalidad de los Hipódromos, que
cuenten con reconocimiento expreso de la Dirección General de Casinos,
fomentando de esa forma la actividad hípica nacional.-
En los años sucesivos la referida suma se ajustará hasta la cifra
equivalente al 10% de la sumatoria de las utilidades brutas generadas por
las Salas de Esparcimiento "El Día", "Montevideo Shopping", "Las Piedras",
"Gèant" y "Nueva Sala Pando" enmarcados en el Sistema Mixto de Explotación
de Complejos Turísticos y/o Comerciales.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.
Referencias al artículo

Artículo 49

 El fondo previsto en el artículo anterior se distribuirá de la siguiente
manera:
49.1.- Hasta el 70% para las actividades desarrolladas en el Hipódromo
Nacional de Maroñas.-
49.2.- Hasta el 15% para las actividades desarrolladas en el Hipódromo de
Las Piedras.-
49.3.- Hasta el 15% para las actividades desarrolladas en los restantes
hipódromos del interior.-

Artículo 50

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a transferir al Gobierno
Departamental de Montevideo, una partida anual de hasta tres millones de
dólares estadounidenses, con el objeto de la realización de obras y
mejoras en el entorno del Hipódromo Nacional de Maroñas, a efectos de
promover la actividad hípica nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 321 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.-

Artículo 51

 Créanse los siguientes cargos:
51.1.- Dos Inspector, Escalafón C, Grado 22.-
51.2.- Un Administrativo, Escalafón C, Grado 16.-

Artículo 52

 Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de enero de 2011, aplicables
al Programa II, previsto en el presente Decreto:

Escalafón C.- Administrativo
Cargo                       Grado  Sueldo Básico  Cantidad
Gerente de Área Hipódromo     34          72.450     1
Inspector                     22          33.583     6
Administrativo                16          25.367     4
Escalafón A.- Profesional
Cargo                       Grado   Sueldo Básico  Cantidad
Técnico I - Contador          26         45.444     1
Técnico I - Abogado           26         45.444     1
Técnico I - Veterinario       26         45.444     2

Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación,
asistencia social y la prima especial por el desarrollo de funciones de
alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8, 11,
12 y 13 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra
retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que
perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos
específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.-

Artículo 53

 QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R.
(veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de
la misma a valores constantes de enero de 2011.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente el rol de
cajero de caja chica.-
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 45
días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia
respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a
cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos
Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará
estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero
o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será
de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.-

Artículo 54

 Las partidas correspondientes al los Objetos del Gasto de los renglones:
053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo anual complementario",
081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros aportes
patronales", 087.000 "Aporte Patronal a Fonasa", 091.000 "Retribuciones de
Ejercicios Anteriores", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados
dentro del país", 711 "Sentencias judiciales A 52 L. 17.930", y 514.000 "A
Gobiernos Departamentales", son no limitativas.-

CONDICIONES GENERALES

Artículo 55

 El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los
créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.-
Para ello se tendrá en cuenta las disponibilidades financieras, así como
las normas que disponga en materia salarial el Poder Ejecutivo.-

Artículo 56

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro
para el período que resta hasta el final del ejercicio, de forma de
obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio
corrientes del año.-

Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado.-

El Organismo a su vez, en un plazo no mayor de treinta días hábiles,
deberá someter la adecuación a informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Obtenido el mismo y de resultar favorable, regirán las
partidas adecuadas. Dentro de los quince días subsiguientes se comunicará
al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.-

Artículo 57

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un
mismo programa, serán autorizadas por el Director General y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.-
Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.-
Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.-
Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.-

Artículo 58

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.-

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General y
su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas de la República.-
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director General,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.-
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición
expresa.-
b) Dentro del Grupo 0  - "Servicios Personales ",  podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos  de los subgrupos 01,
02, y 03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.-
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán utilizarse
para trasposiciones.-
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.-
e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.-
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán  reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.-
g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.-
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.-

Artículo 59

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 60

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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