ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2003




Promulgación: 24/12/2002
Publicación: 03/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1736
VISTO: el Impuesto Judicial creado por los artículos 87º a 98º de la Ley 
Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el 
artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

RESULTANDO: I) que el artículo 95º de la Ley Nº 16.134 citada, establece 
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del 
Impuesto Judicial, con vigencia al 1º de enero de cada año, de acuerdo a 
la variación del Indice General de los Precios del Consumo determinado 
por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre 
el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación 
operada por el Indice General de los Precios del Consumo en el período 
comprendido entre el 1º de diciembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2002 
fue del 24.74% (veinticuatro con setenta y cuatro por ciento).-

CONSIDERANDO: que Corresponde proceder a la actualización del referido 
tributo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto 
Nacional de Estadística.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 
87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la 
redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre 
de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87º
MONTO DEL ASUNTO EN $
Hasta           21.601,00            25,00
De más de       21.601,00      a 42.432,00      72,00
De más de       42.432,00     a 107.083,00     115,00
De más de      107.083,00     a 216.327,00     148,00
De más de      216.327,00     a 430.800,00     170,00
De más de      430.800,00   a 1:080.086,00     223,00
Desde        1:080.086,00      en adelante     223,00
Aumento a razón de $ 59,00 (pesos uruguayos cincuenta y nueve) cada $ 
430.800,00 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta mil ochocientos) , o 
fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz                                 25,00
Suprema Corte de Justicia, Tribunales
de Apelaciones y Juzgados Letrados             148,00
ARTICULO 90º
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquileres de hasta $ 872,00                    25,00
De más de $ 872,00 y hasta $ 2.578,00           25,00
De más de $ 2.578,00                            72,00
Literal B)Intimación de desalojo                72,00

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 
2003.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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