EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 08/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiadas de las fracciones 1 y 2 del inmueble empadronado con el N° 60.029 (p) (sesenta mil veintinueve) ubicado en la zona rural del departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que dichas fracciones se expropian como parte de las Obras de Trasmisión planificadas para el desarrollo de nuevos emprendimientos en la zona Este de Montevideo, en particular vinculados a Zona América y Parque de las Ciencias;

   II) que de los estudios de conectividad resulta como mejor punto de conexión a la Red de Trasmisión, la Subestación Montevideo M;

   III) que dichas conexiones deben realizarse a través de cables subterráneos de 150 kV;

   IV) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó ambas fracciones a expropiarse, con una superficie total de 7 hás 9510 m², en un valor de U.I. 1.487.655 (unidades indexadas un millón cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnanse para ser expropiadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), las fracciones 1 y 2 del inmueble empadronado con el N° 60.029 (p) (sesenta mil veintinueve) ubicado en la zona rural del departamento de Montevideo y que según plano de expropiación N° 1655 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, el área total a expropiar es de 7 hás 9510 m², (fracciones 1 y 2) y se deslinda de la siguiente forma:
   FRACCIÓN 1: tiene una superficie de 4 hás 9720 m² y se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste, tramo recto de 200 metros 0 decímetros de longitud con frente a Camino de los Siete Cerros; al Noreste tramo recto de 250 metros 6 decímetros de longitud lindando con el Padrón 426822; al Sureste tramo recto de 200 metros 0 decímetros de longitud lindando con el Padrón 426822 y al Suroeste tramo recto de 246 metros y 6 decímetros de longitud lindando con parte del padrón 60029. 
   FRACCIÓN 2: tiene una superficie de 2 hás 9790 m² y se deslinda de la siguiente forma: al Noroeste tramo recto de 112 metros 0 decímetros de longitud lindando con el padrón 426822, al Noreste tramo recto de 260 metros 6 decímetros de longitud lindando con el Padrón 60030, al Sureste tramo recto de 116 metros 6 decímetros de longitud lindando con parte del Padrón 60029 y al Suroeste tramo recto de 260 metros 6 decímetros de longitud lindando con el padrón 426822.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - ALEJANDRO IRASTORZA
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