AMPLIACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE. CICLISTAS PROFESIONALES




Promulgación: 25/02/2014
Publicación: 05/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 218
VISTO: El régimen de aportación a la seguridad social de los ciclistas
profesionales regulado por el Decreto N° 10/012 de 18 de enero de 2012.

RESULTANDO: Que arribado a la fecha en la que debería ingresarse en el
nuevo régimen instaurado por el inciso final del artículo 1° del referido
Decreto, no se ha logrado, en los hechos, la incorporación adecuada del
colectivo de deportistas dedicados a la actividad del ciclismo.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de permitir la efectiva y definitiva
concreción de esa inclusión, se entiende pertinente habilitar un nuevo
período de transición en que dichos deportistas puedan optar por el
realizar sus aportes sobre la base de fictos, así como fijar una nueva
fecha en que comenzarán a hacerlo sobre la remuneración real.

ATENTO: A lo procedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4)
del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y
154 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Amplíase el régimen de aportación a la seguridad social regulado por el
Decreto N° 10/012 de 18 de enero de 2012 para los ciclistas profesionales
comprendidos dentro del ámbito subjetivo definido por el Decreto N°
398/009 de 24 de agosto de 2009, en el sentido que a continuación se
explicita:

a) En los casos de quienes tengan contrato de trabajo por tales servicios,
vigente a la fecha de entrada en vigor del Decreto N° 10/012 de 18 de
enero de 2012, mantendrán la opción de aportar conforme a lo establecido
en los artículos segundo y tercero del Decreto N° 59/001 de 6 de marzo de
2001, por los meses de cargo correspondientes a los años 2014 y 2015.

b) En los casos de quienes celebran o hayan celebrado contratos de trabajo
una vez vigente el referido decreto, se mantendrá la opción de aportar
sobre un ficto de 20 Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses
de cargo correspondientes a los años 2014 y 2015.

A partir del 1° de enero de 2016 la aportación de los profesionales del
ciclismo se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración
real.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU - MARIO BERGARA - LILIAM KECHICHIAN
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