PROCEDIMIENTO DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL IRA - ACTUALIZACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. EMISION DE POLIZAS DE SEGUROS




Promulgación: 22/02/2001
Publicación: 02/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 478
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 563, 564 y 578.
VISTO: la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que aprueba el 
Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos para el actual periodo de 
Gobierno.-

CONSIDERANDO: necesario reglamentar los artículos 558º, 560º, 561º, 562º, 
563º, 564º, 565º, 567º, 576º, 578º y 581º de la referida Ley.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          

IMPUESTOS A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y A LAS RENTAS AGROPECUARIAS

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - ALBERTO BENSION


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