REGIMEN DE PROPINAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS - JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 30/01/1996
Publicación: 27/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 314
  Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994.

  Resultando: I) que hasta la sanción de la norma citada, las propinas
recibidas por los funcionarios del Escalafón Especializado en la
Dirección General de Casinos, fueron consideradas como donación.

II) en base a ello, se aplicaba un régimen acorde a dicha naturaleza
jurídica, que otorgaba a los beneficiarios de las mismas, la
administración y liquidación de dichos fondos.

III) que la Ley Nº 16.568 modificó el criterio imperante, al reconocer a
las propinas naturaleza jurídica salarial.

  Considerando: I) que corresponde ajustar el régimen de administración y
liquidación de las propinas al nuevo marco legal.

II) que de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 16.568 se
computarán, a los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio,
por sus montos reales y será gravado en su totalidad, con las
contribuciones patronales y personales de la seguridad social.

III) que la circunstancia de que constituyan parte del salario de los
funcionarios, implica que deban ser planilladas y fiscalizadas por los
organismos de control interno y externo, además de ser computadas
a los efectos dispuestos por la norma legal, por tanto, de acuerdo a su
nueva naturaleza jurídica, constituyen recursos del Estado con destino
específico.

IV) que las propinas no constituyen ingresos esporádicos sino permanentes,
al punto que se las considera salario, y derivan de la actividad principal
del Organismo, por lo que deben ser consideradas como ingresos
presupuestales.

V) que al no tratarse de recursos extrapresupuestales, no les es aplicable
el artículo 6º de la Ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988.

VI) que en consecuencia, se entiende que de las propinas se deben deducir
las contribuciones personales de la seguridad social, atendiéndose las
contribuciones patronales y la cuota parte correspondiente al aguinaldo,
con los rubros 1 y 0 del Presupuesto, respectivamente.

  Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Tribunal de Cuentas de la
República.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que la Dirección General de Casinos debe aplicar, respecto de
la propina que perciben los funcionarios de su dependencia, que revisten
en el Escalafón especializado, el régimen vigente en materia de ingresos
públicos y retribuciones.

Artículo 2

   Las contribuciones personales a la seguridad social serán deducidas de
las referidas propinas.

Artículo 3

   El aguinaldo que el beneficio genere, así como las contribuciones
patronales a la seguridad social correspondientes, serán atendidas con
cargo a los rubros 0 y 1, respectivamente, del presupuesto propio de la
Dirección General de Casinos.

Artículo 4

   A los efectos de que la Dirección General de Casinos, cuente con la
oportuna disponibilidad de dichos fondos, los mismos deberán ser
depositados en una Cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay,
cuya titularidad corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas -
Dirección General de Casinos.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo 47.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 269/013 de 02/09/2013 
artículo 38.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 269/013 de 02/09/2013 artículo 38, Decreto Nº 49/996 de 30/01/1996 artículo 5.

Artículo 6

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes siguiente a la
fecha de su aprobación.

Artículo 7

   Comuníquese, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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