Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
(Transitorio) El Ministerio de Salud Pública instrumentará un (1)
examen de Optico y un (1) examen de Optico Contactólogo, en las
condiciones previstas por el Decreto Nº 474/968, como última oportunidad
para aquellas personas que a la fecha del presente Decreto hayan adquirido
el derecho a obtener el certificado de Optico a que se refiere el artículo
26 del precitado Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 409/995 de 14/11/1995 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 49/995 de 01/02/1995 artículo 3.