REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO OPTICO. OPTICO CONTACTOLOGO




Promulgación: 01/02/1995
Publicación: 10/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   (Transitorio) El Ministerio de Salud Pública instrumentará un (1)
examen de Optico y un (1) examen de Optico Contactólogo, en las
condiciones previstas por el Decreto Nº 474/968, como última oportunidad
para aquellas personas que a la fecha del presente Decreto hayan adquirido
el derecho a obtener el certificado de Optico a que se refiere el artículo
26 del precitado Decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 409/995 de 14/11/1995 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 49/995 de 01/02/1995 artículo 3.
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