COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS




Promulgación: 30/01/1990
Publicación: 30/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

  Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este decreto, con excepción de la prevista en el artículo 5°, se desagregarán de acuerdo con el régimen general. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Ayuda