COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS




Promulgación: 30/01/1990
Publicación: 30/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  La Tasa Global Arancelaria del item NADI --- 73.32.02.99 se desagregará de la siguiente forma:
  Recargo 20 %, Imaduni 10 %, TMB 1 %, Tasas Consulares 4 %. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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