COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS




Promulgación: 30/01/1990
Publicación: 30/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Modifícase la Tasa Global Arancelaria vigente para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo con lo que se indica:

NADI            MERCADERIA                                     TGA
    
12.07.89.45  Los demás, incluso cortados o quebrantados   
             pero sin pulverizar                                10
51.01.01.51  Multifilamentos con títulos entre 90 y 100
             deniers y torsión mínima de 400 vueltas por
             metro, urdidos en carreteles de 230 cm. de 
             ancho y 70 de diámetro (± 5% en ambas                   
             dimensiones) y con más de 10.000 terminales        20
70.08.89.01  Planos transparentes pulidos (cristales) de
             10 mms. de espesor                                 30
84.12.01.99  Los demás                                          10
84.18.02.09  Filtros para agua                                  30
8419.01.01   Llenadoras automáticas de frutas en latas
             hasta 850 grms. hasta 120 latas/minuto.            10
84.19.01.02  Llenadoras automáticas de granos de arvejas
             en latas hasta 570 grs. hasta 240 latas/minuto.    10
84.19.01.04  Llenadoras automáticas para líquidos con 
             capacidad de llenado de hasta 12.000 
             botellas/hora, excepto para bebidas carbonatadas.  10
84.19.01.05  Etiquetadoras automáticas para botellas, frascos 
             y envases de hajalata hasta 12.000 
             operaciones/hora.                                  10
84.19.01.09  Envasadora automática con termosellado             10
84.40.01.33  Secadores y volcadores (Tumbler) de menos de 
             12 quilogramos de ropa (uso industrial).           10 
84.40.01.43  Secadores y volcadores (Tumbler) de menos de 
             12 quilogramos de ropa (uso no industrial)         10
90.10.02.00  Aparatos de fotocopia por sistema óptico o por
             contacto y aparatos de termocopia                  10
90.18.90.01  Para aparatos de masaje                            20 (*)            

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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