COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS




Promulgación: 30/01/1990
Publicación: 30/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el decreto 465/987 de 26 de agosto de 1987.

  Considerando: procedente realizar determinados ajustes en las Tasas Globales Arancelarias que rigen para la importación de determinados productos, a fin de que las mismas se adecuen a los referidos lineamientos.

  Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 9° del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos 2° de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4° Inc. b) y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977.

                El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los siguientes items con las Tasas Globales Arancelarias que se indican:

   ITEM NADI MERCADERIA TGA UVF

30.03.02.98  - Cementos acrílicos, incluso con la adición de 
             antibióticos, acondicionados en forma estéril, 
             aptos para la fijación de prótesis, en cirugías    
             osteoartículares                                 10     1
35.04.89.95  - Polvo constituido por un hidrolizado enzimático
             de elastina, conteniendo como mínimo 70% de los 
             aminoácidos de la elastina y 15% de
             nitrógeno total                                  10     1
38.19.89.13  - Esteres metílicos clorados de ácidos grasos
             del sebo                                         10     1
39.01.12.16  - Folia de poliamida/polietileno 30/50 de  
             320 mm.                                          20     1
40.05.01.03  - Bandas o cintas de caucho, acondicionadas
             sobre papel despegue, .con espesores de 
             0.05 ± 0,02 mm. prescindiendo del papel y ancho
             de 30 ± 3mm. aptas para sellar uniones de relleno
             de las cubiertas sin cámaras                     20     1
48.07.09.02  - Papel termosellable de 315 mm. de ancho        20     1
48.15.01.26  - Papel termosellable de 140 mm. de ancho        20     1
51.01.0120   - De poliamidas (nylon y similares) con torsión
             superior a 50 vueltas por metro
51.01.01.21  - Hilados retorcidos o cableados incluso 
             encerados o glaseados, con títulos de 1250
             deniers y superiores, de alta tenacidad, con una
             resistencia de 60 CN/TEX y superiores            35    91
51.01.01.29  - Los demás                                      40    91
51.01.01.52  - Hilados sencillos de alta tenacidad con
             resistencia mínima a la tracción de 60 CN/TEX
             y un encogimiento residual máximo del 3% 180°    35    91
51.04.03.07  - Tejidos de polipropileno 100%, constituidos 
             por urdimbre con hilados multifilamento de 
             600 ± 20 deniers y trama de monofilamento de 
             0.010 ± 0,005 mm. de diámetro, que posean 
             gramajes entre 150 y 200 g/m2, aptos para 
             ser utilizados como entretelas en los procesos 
             de calandrado y entubado de piezas en la fabricación  
             de neumáticos                                    20    82
70.06.01.98  - Al plano, para protección contra RX            10     1
84.15.90.23  Evaporadores en los que el fluido refrigerente 
             circula por intersticios comprendidos entre
             zonas deformadas de dos chapas yuxtapuestas
             por sus caras                                    30     2
85.03.01.20  - Otras alcalinas                                20     2
85.13.01.22  - Teléfonos inalámbricos                         20     2
87.09.01.90  - Los demás
87.09.01.91  - De hasta 125 cc.                               10     2
90.10.01.12  Equipo para laboratorio fotográfico              10     2 (*)   
  
  

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO ANDRE
Ayuda