FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION ANEXOS DEPENDENCIAS Y SUCURSALES




Promulgación: 26/01/1987
Publicación: 09/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécense, para los trabajadores de los departamentos del interior de la República comprendidos en el presente decreto, excepto los
del departamento de Canelones, y con vigencia desde el 1º de octubre de
1986 hasta el 31 de enero de 1987, los siguientes salarios mínimos:
maestro o amasador N$ 24.532,70 (nuevos pesos veinticuatro mil quinientos
treinta y dos setenta centésimos m/n) mensuales; ayudante N$ 20.184,50
(nuevos pesos veinte mil ciento ochenta y cuatro con cincuenta centésimos
m/n) mensuales; y salario mínimo general N$ 15.289,40 (nuevos pesos quince
mil doscientos ochenta y nueve con cuarenta centésimos m/n) mensuales.
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