TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 07/11/1994
Publicación: 17/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1414
 Visto: Lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº 116/993 de fecha 3
de marzo de 1993, por el que establece el sistema de expedición de boletos
abonos.

 Considerando: I) Que para garantizar una mejor utilización de los abonos
por los usuarios resulta conveniente extender su plazo de validez desde
el 15 del mes siguiente a aquel en que se adquieren hasta el fin de dicho
mes.

 II) Que la reforma propuesta no causa ningún perjuicio a las empresas
transportistas.

 Atento: A lo expuesto.

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 116/993 Derogada/o de 03/03/1993 
artículo 20.

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE
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