FUNCIONARIOS MILITARES Y CIVILES. AUTOMOVILES. IMPORTACIONES




Promulgación: 19/11/1964
Publicación: 21/12/1964

Resumen:

Autorízase la importación definitiva de los automóviles propiedad de Oficiales de las Fuerzas Armadas y funcionarios civiles, que se 
encontraren depositados en la aduana o introducidos en admisión
temporaria y se dan normas para las importaciones futuras. Derógase el Decreto de fecha 3 de marzo de 1960.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 138/967 de 23/02/1967,
      Decreto Nº 62/966 Derogada/o de 10/02/1966 artículo 1,
      Decreto Nº 5/965 de 07/01/1965 artículo 1.

Artículo 2


		
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