MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL




Promulgación: 24/11/2005
Publicación: 29/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1235
VISTO: la solicitud realizada por algunas entidades gremiales de
transporte de carga, tendiente a modificar el valor máximo referido al
largo del equipo conformado por un tractor con semirremolque, para su
circulación en territorio nacional.

RESULTANDO: I) Que el valor máximo actualmente vigente se encuentra
previsto en el artículo 6 del Reglamento Nacional de Circulación Vial,
aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984.

II) Que ha tomado intervención la Comisión Asesora Permanente creada por
el artículo 28.1 del citado Reglamento Nacional, compartiendo la
iniciativa, con puntualizaciones sobre eventuales efectos sobre la red
vial nacional.

CONSIDERANDO: I) Que el nuevo valor contempla el uso de vehículos de
construcción normal en el mercado internacional, permitiendo su
circulación, sin desmedro de la seguridad en el tránsito, de acuerdo a
las características geométricas de la red nacional.

II) Que con la modificación indicada, se adecua la longitud de los
vehículos a las necesidades del transporte del país, a la vez que se
uniformiza con la permitida actualmente en otros países del MERCOSUR,
como Chile y Argentina.

ATENTO: a lo previsto en el artículo 1.1 del Reglamento Nacional de
Circulación Vial, aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de
1984.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    Actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 6.1.3 del Reglamento Nacional de Circulación
Vial, aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, el que
quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI
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