APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 29/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las trasposiciones entre los rubros de cada Programa de funcionamiento
serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones.
 a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación carácter anual y no sean estimativas.
 b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
 2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre si, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
 d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrán ser reforzados.
 f) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas sólo podrán
efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer
transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza. 
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