APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 29/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
   Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, en
relación a los cargos de los Grados Superiores, el equivalente al 100% de
la partida, se podrá optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, y
en relación a los cargos desde el grado 14 hacia abajo se eliminará el 50%
y, el equivalente de la partida del restante 50% se podrá optar de acuerdo
a lo establecido en el artículo 4.
   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del
Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial del Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de
los rubros 0, 1 y 7. 
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