Se ha previsto una partida en el Renglón 791 "Impuestos Nacionales" con
carácter de "no limitativa", para hacer frente exclusivamente a las
erogaciones emergentes del Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-Oil
y a los posibles montos que pueden resultar de la aplicación del Art. Nº
637 de la Ley Nº 16.170.
El Directorio del Organismo podrá adecuar las partidas no limitativas
de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.