APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 29/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Se cumplirá en el ejercicio en curso con la definición de un esquema de
la organización del Ente para el logro de sus objetivos y alcance de las
metas fijadas, determinando una asignación de funciones por cargo y la
programación del flujo de información entre sus Unidades.
   La puesta en marcha de la misma se efectúa en sucesivas etapas, y a
posteriori de una evaluación de las que se vayan cumpliendo.
   Concomitantemente y a consecuencia de dicha puesta en marcha, se prevé
que se produzcan modificaciones de cargos y transformación de vacantes,
sin que ello implique aumento de las partidas del rubro "0" Retribución de
Servicios Personales.
   Sin perjuicio de ello se continuará por la vía de eliminación de
vacantes no consideradas imprescindibles, en especial disminuyendo la
cantidad de grados superiores (Director de Departamento y más) de los
distintos escalafones, a los efectos de arribar a una concordancia entre
la cantidad de jerarcas y Unidades de la organización del Ente.
   Dicha eliminación de vacantes de Grados Superiores no implicará la
eliminación de toda la partida equivalente dentro del rubro "0" ya que la
misma se destinará al financiamiento de la recomposición de la pirámide
salarial y mejoramiento de las retribuciones del Personal de Nivel
Gerencial y de Dirección. Una vez alcanzada ésta se eliminará el 50% de la
partida que se produzca, y el restante 50% financiará transformaciones
cargos y grados.
   Con respecto a los restantes cargos,  sobre las vacantes que se
produzcan, el Directorio podrá disponer que la partida equivalente al 50%
las vacantes que se produzcan, se destinen a incrementar sueldos bases de
los Escalafones Técnico Profesional y Especializado y financiamiento de
transformaciones de cargos.
   Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del
año 1995 (sin aumento del rubro "0") podrá ponerse en práctica de
inmediato, previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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