APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 29/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios
en el Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario
un suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de
la mutualista de primera categoría de mayor costo.
   Adicionalmente para los funcionarios y el personal zafral jornalero
radicados en lugares del que no haya instituciones médicas de asistencia
colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de
profesionales independientes de la zona, para la asistencia de medicina
general. 
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