APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 29/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Régimen de incentivos para el personal del Ente.
   Se prevén incentivos para los funcionarios comprendidos entre los
grados 1 al 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos
del 50% de ese segmento del personal.
   A este respecto se establece la siguiente norma:
   Incentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma personal
para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un
informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que
la reglamentación definirá.
   Se tomarán en cuenta los siguientes extremos.
 a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior.
   No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por
antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que
cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores.
 b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.
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