APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 29/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1995.

    Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1995, de acuerdo con el siguiente detalle:

   I - INGRESOS.                                 $          62,235,600

    I. INGRESOS CORRIENTES                                  19,796,400

         - Rentas de activos realizables      17,119,000
         - Renta de activos Financieros        2,204,400
         - Transferencias sector privado         473,000

    II. INGRESOS DE CAPITAL                                 42,439,200

         - Venta de fracciones                 9,600,000
         - Cuotas de amortización              1,886,000
         - Cuota amortización deudas refinan.  1,390,000
         - Venta de vehículos                    120,000
         - Préstamos compra tierra            28,320,000
         - Financiación Forestación            1,123,200

   II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                              26,796,968

   Rubro               Denominación              $              $

     0     RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    14,129,829
  011311.1 Directorio                            602.268
           Gerente General                       131.096
           Secretario de Directorio              110,397
  011311.2 Personal presupuestado                202,063
  011318   Aumento mayo 1992 y similares presup.   7,788

Rubro                  Denominación              $              $

019311   Sueldo anual compl. presupuestados      117,413
021321   Sueldos básicos contratados           6.359,246
021327   Diferencia de sueldo                    601,912
021328   Aumento mayo 1992 y similares contrat.  152,157
029321   Sueldo anual compl. contratados         943,855
036331   Retribución jornaleros y destajistas    265,725
036338   Aumento mayo l992 y similares jornal.    14,425
039331   Sueldo anual comp. jornal. y dest.       23,966
061303.1 Prima a la eficiencia presupuestados     19.590
061303.2 Prima a la eficiencia contratados       298,642
061304.1 Funciones distintas cargos permanentes        0
061304.2 Funciones distintas cargos contratados  505,057
061318   Redistrib. funcionarios presupuestados   32,922
061321   Horas extras contratados                143,630
061321   Redistrib. funcionarios contratados      11,385
062311   Gastos de representación                117,828
062310   Prima por antigüedad presupuestados      29,967
062328   Prima por antigüedad contratados        525,728
062338   Prima por antigüedad jornaleros           7.447
 063.1   Compensación Aliment./transp. presup.   155.033
 063.1   Compensación Aliment./transp. contrat.2,720,500
   077   Quebranto de caja                        21,789

   1     CARGAS LEGALES S./SERVS. PERSONALES                 3,738,630
   111   Aporte patronal jubilatorio           3,456,478
   123   Aporte patronal al F.N.V                141,080
   131   Impuesto a las retribuciones person.    141,080

   2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                            1,039,403
   3     SERVICIOS NO PERSONALES.                             3,361,344
   7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                     1,691,858
    72   Transferencias a produc. privados        51,956
   734   Subsidios a gob. departamentales        112,226
    74   Transf. a inst. sin fines de lucro       16,626
   751   Prima por matrimonio                     11,674
   752   Prima por hogar constituido             272,104
   753   Prima por nacimiento                     11.674
   754   Prestación por hijo                      98,000
   774   Contrib. por asistencia médica        1,083,368
   779   Otros                                         0
   791   Impuestos Nacionales                     31,785
   792   Impuestos Municipales                     2,445

 III - OPERACIONES FINANCIERAS

   8     SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO                       2,703,882
    81   Amortización de deuda interna         2,605,678
    85   Diferencia de cambio y otros             18,731
    86   Préstamos                                57,736
    87   Devolución a colonos                     21,737

   9     ASIGNACIONES GLOBALES                                 132,022

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                            32,349,700

 Rubro                 Denominación

   2     MATERIALES Y SUMINISTROS.               472,000
   3     SERVICIOS NO PERSONALES               1,174,600
   4     MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS      1,237,000
   5     TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST.  24,667,200
   6     CONSTRUC.,  MEJORAS Y REP. EXTRAORD.  4,752,000
   9     ASIGNACIONES GLOBALES                    46,900

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.

   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de enero de 1994 y 1º de mayo de 1994, e incluyen
asimismo la mano de obra de la inversión.

   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
   Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia 1º de enero de 1994 y 1º de mayo de 1994.

   La remuneración establecida para los cargos de los Señores Gerente
General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95 % y el 80 %
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente. La correspondiente a los cargos de nivel
gerencial (Sub-Gerente y Gerente de Area) contienen un aumento del 20%
sobre el sueldo base vigente a enero de 1994. 


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 488/995 de 
29/12/1995.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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